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has entendido lo que he argumentado?, si despues de esta sentencia seguimos sin saber como interpretar la LECrim en conjunto con la LOGP, es que el TS ha prevaricado a sabiendas, pues le han condenado pq decian q se habia saltado una jurisprudencia consolidada y super conocida q nadie conoce, ni siquiera ellos. lo tengo muy claro, allá ellos con sus conciencias y ojalá q algún día se haga justicia

Hasta las narices de los todogratis con justificaciones de mercadillo.
He dicho.

Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social.

ilegalidad así cualificada, tanto a aspectos de procedimiento como Información que un juez francés ha decidido no tener en cuenta, ya que ha decidido dejarlo en libertad sin cargos
interpretación de la norma aplicable al caso o de las pruebas concurrentes,
Ir a juicio no solo es llevar los papeles, sino estudiarlos y fijar una estrategia de defensa.

La AEAT tiene notables troneras, aunque probablemente muchas menos que el sistema judicial. La bolsa.
La compra depende siempre de las opciones que se nos presentan, y en el caso de la televisión inclusocadenas es un número muy limitado de oferta. Y encima el % telebasura por norma.

La conexión entre la doctrina ya la he dejado clara. No puedo explicarlo mejor. Solo pretendía ayudarte a entender la motivación de la sentencia puesto que decías no entenderla.

La doctrina que comenta de los frutos del árbol envenenado está relacionada con la idea de la tentación y la idea de que el derecho a la prueba no es un derecho absoluto. Para no aburrir a las piedras, concluyo diciendo que creo que es evidente la relación entre la actuación del juez instructor Garzón y lo recogido en la sentencia.

La documentación incautada a los detenidos demuestra también que Arantza Zulueta era la jefa de este entramado y que estaba a las órdenes de David Pla, el etarra también detenido el viernes en Francia. Los datos incautados la señalan como el enlace con la banda del comando dirigido en su día por Jurdan Martitegi, uno de los últimos 'números uno' de ETA, ya detenido.

La excusa será que en las páginas se hace uso de su nombre, imagen y honorabilidad con ánimo de lucro, lucro obtenido por los ingresos de la publicidad. Pero en Facebook también existe la publicidad y dudo mucho que sus administradores (los de Facebook, no los de las páginas o grupos) se revisen los comentarios generados en su producto del cual obtienen suculentos beneficios.

La influencia de la TV es tan enorme que si se permite la emisión de estos programas no nos podremos quejar después de la ausencia de valores en la juventud, porque es lo que se les está enseñando, "Para ganar dinero fácil todo vale". Y esto va para pseudoperiodistas, presentadores, empresarios de TV y personajillos populares.

La justicia así como la ley han de estar al servicio de los ciudadanos y no al revés. Este sistema está podrido... La igualdad ante la ley solo es un fragmento de frase de la constitución olvidado... solo valen la pasta y las influencias... nada más.

La muerte de cualquier persona se debate a diario en televisión, y siempre hay dinero en medio y ninguna intención de hacer broma de algo así. Los que no tenéis vergüenza sois vosotros :-S

La nulidad de actuaciones se ha dado en multitud de casos, hay jurisprudencia que arranca de los añossobre esa materia y que sólo fue alterada por los códigos procesal europeos del fascismo. Pero de ahí a que, además de la nulidad de las pruebas y la responsabilidad disciplinaria, el Juez cometa un delito de prevaricación con sustantividad propia, va un mundo tan amplio como de aquí Júpiter.

El delito de prevaricación no es eso, exige un grado de voluntad conocimiento (dolo) en la comisión, que no queda reducido a una simple resolución que es nula, sino que es algo que debe revestir un carácter excesivamente injusto o irracional que no tenga solución jurídica posible y que sea jurídicamente inviable. Lo cual, ni de lejos concurren en este caso, porque la interpretación de las leyes procesales y penitenciarias en ese sentido no son, hoy por hoy, ni siquiera pacíficas entre la doctrina y la jurisprudencia menor.

La prevaricación es un delito; y el error judicial es un defecto subsanable a través del sistema de recursos de las leyes procesales (y así se ha hecho, porque las escuchas se declararon nulas por vía de apelación contra resoluciones interlocutorias en fase sumarial). De ahí que Garzón pidiera como prueba en el juicio, que se aportaran a la causa todas las sentencias dictadas los últimosaños en que se hubiera condenado a un Juez en caso de que se hayan declarado nulas unas escuchas o unas actuaciones (las que fuera) en fase de instrucción: El Supremo inadmitió la prueba, no sólo porque no existen, sino porque esto no ha pasado en la vida porque no es jurídicamente correcto ni tiene precedentes ni es, si se me permite, de recibo. Insisto en que es mi opinión, y sólo la doy porque me preguntas, lo cual te agradezco. Un saludo.