Fiscal

sospecha de cometer delitos SÍ había, lo que según dicees condición conjunta con tratarse de temas de terrorismo.No me cuadra mucho con lo que he leído por ahí con lo del caso de Marta del Castillo.

Lo de la "Y disyuntiva" está explicado en la sentencia del Supremo, que debe de ser uno de los documentos más comentados, pero menos leídos. El Constitucional había dictaminado, de pasada, que eran condiciones alternativas, pero en el , ocupándose expresamente del tema, resolvió lo contrario, postura que se mantiene inalterada. Y hubo varias sentencias del Supremo que corroboraron ese punto de vista:En la STC / se rectifica expresamente esta interpretación del artículo . de la LOGP, entendiendo que la interpretación correcta del artículoconduce a distinguir dos clases de comunicaciones “...que son de muy distinta naturaleza y vienen, por ello, sometidas a regímenes legales claramente diferenciados”.

Las que llama generales, entre el interno y determinada clase de personas (artísulo .) y las específicas, que son las que el interno mantiene “...con su Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales (art. .)”. Respecto de estas últimas el Tribunal Constitucional, luego de señalar que “...son sometidas al régimen especial del art. ., cuya justificación es necesario encontrar en las exigencias y necesidades de la instrucción penal, a las cuales es totalmente ajena la Administración Penitenciaria que no tiene posibilidad alguna de ponderar circunstancias procesales que se producen al margen del ámbito penitenciario”, concluyó que las dos condiciones que contiene el artículo . (autorización judicial y casos de terrorismo) no pueden interpretarse como exigencias alternativas, sino acumulativas.

Y yo que pensaba que la coordinación disyuntiva se expresa con o y con u.Por otro lado, si ordenas las escuchas es para obtener pruebas, o sea, que no hacen falta más que sospechas para vulnerar el derecho a la defensa. La inquisición no lo hubiera planteado mejor.

No, porque cambiaron de abogados y se siguieron escuchando a esos, sin que se haya justificado en ningún momento. Me parece que estáis muy desinformados, leed al menos uno de los enlaces de Además, lo de escuchar a los abogados es sólo para casos de terrorismo, no para el general. Por otro lado, lo de Marta del Castillo, pregunta a los abogados defensores por qué no demandaron al juez instructor.

Quizás veo muchas películas pero esto se está pareciendo peligrosamente a una mezcla entre Batman yCaras Es decir, lo contrario de lo que dice el autor del artículo. Lo curioso es que un tío en un blog descubra que la directiva europea está por encima de la Ley española y que la LG Penitenciaria por debajo de la LECRIM y que ni a Garzón ni a sus abogados se les haya ocurrido...¡Qué crack!

menudo cabronazo este garzon verdad, que dejo sin BMWs VILLAGARCIA.. oskar oskarY en cuanto aquí al señor que escribe este artículo... un par de aclaraciones:a- No es: Ley General Penitenciaria. Es: Ley Orgánica General Penitenciaria. Por lo tanto, al tratarse de una Ley Orgánica que desarrolla conceptos constitucionales; eso de: (criterio de “lex specialis derogat lex generalis”) no es de tan fácil aplicación. Y además, el RP (Reglamento Penitenciario) que desarrolla a la anterior Ley Orgánica; dice lo mismo y más claro: "no se pueden intervenir las comunicaciones de los presos con sus abogados defensores, más que mediante autorización judicial y en casos de terrorismo".b- La Directiva / (de la UE):

Así pues, el asesoramiento jurídico ha de seguir sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en caso de que el asesor letrado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales O financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales O la financiación del terrorismo, o de que el abogado sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico para fines de blanqueo de capitales O financiación del terrorismo”.

Una cosa es que el abogado esté implicado en actividades de blanquéo de capitales o financiación del terrorismo y otra muy distinta "que se autoricen escuchas a un abogado de la defensa para saber si está implicado o no"¡! Es necesario tener pruebas antes de ordenar las escuchas y entonces autorizarlas para detener la actividad delictiva, no para investigar a ver si existe la actividad delictiva.

Ni que decir tiene que la normativa europea goza de supranacionalidad y jerarquía superior, por lo que cualquier norma de un Estado miembro que la contradiga será nula de pleno derecho. Es el conocido como principio de primacía del derecho comunitario.Qué ?? Que una directiva europea está por encima de la Constitución y las leyes orgánicas de un Estado Soberano (y democrático) que pertenece a una "federación comercial" en la que no existe una Constitución o legislación común??

Este señor no sabe lo que escribe. Ninguna directiva, norma, o como quiera llamarla de la UE está por encima de las leyes de un Estado Soberano que pertenezca a esa unión de países.Es más; los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (o Tribunal de Estrasburgo); que es el más alto tribunal europeo en cuestiones de derechos humanos (incluyendo claro los derechos constitucionales que emanan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como es el caso de la CE); NO son vinculantes para la justicia española¡!

Es decir, el TEDH dice: "...en este juicio no se han respetado los derechos fundamentales de Presunción de Inocencia y/o Tutela Judicial Efectiva, por tanto ordenamos que se repita el juicio con las debidas garantías" (y pronunciamientos de este tipo hay a miles). Y la justicia española (y de otros países de la UE) dicen: "bueno si... mañaaaana". Y se las pasan por donde dijimos (o). Mira tu que rango superior tienen los tribunales europeos, y me habla de una directiva??