jueves, 12 de mayo de 2011
Pruebas de alcoholemia
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Normas para completar las anteriores Para completar remisiones implícitas de algunos delitos contra la seguridad vial, o para diferenciar supuestos administrativos de supuestos penales. Formalización de la conformidad Cuando no medie conformidad del acusado, su defensa deberá presentar en el acto el pertinente escrito de defensa o bien formular la misma de modo oral, salvo que pidiere la concesión de un plazo no superior a cinco días, en cuyo caso se citará a las partes para el acto del plenario, emplazándose al acusado y al responsable civil al objeto de que presenten sus escritos ante el órgano de enjuiciamiento. Ahora se pretende dar un paso más en el camino de los programas de reinserción. La primera consulta es gratuita. Fiscales, creemos que son una importante fuente de referencia y consulta en cuanto a la actuación policial se refiere. 20 a 26 RGC".
Conducir excediendo los límites de velocidad, en el porcentaje señalada por la legislación en cada tramo y por el porcentaje correspondiente. Un conductor ebrio atropella a un peatón, que fallece de inmediato. Cuando sólo se cuente con el dato de la matrícula y propiedad del vehículo, se promoverá una investigación en profundidad de la autoría de los hechos constitutivos de delito, y tras las indagaciones y con el debido fundamento se propondrá que el titular del automóvil declare como imputado con instrucción de los derechos del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante Lecrim). Además al conseguirse estas penas, el tiempo para cancelar los antecedentes penales se reduce, logrando con ello un doble beneficio.
No es este el caso presente, pues se trata de un delito principal el sometido al conocimiento del Juez de guardia, en virtud de atestado de la Guardia Civil, con persona detenida, tal y como consta a los folios 1 y siguientes de la causa, de ahí que se rechace esta última alegación y con ella, la precedente. Conforme a la nueva redacción del artículo 383 CP ("El conductor quese negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas a que se refieren los artículos anteriores), será delito la negativa abierta a someterse a las pruebas legalmente establecidas en todos los casos, aún cuando el conductor requerido no presente síntomas de haber ingerido alcohol o drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o no haya cometido irregularidad alguna. Aunque se discute cuál es la distinción entre estos dos instrumentos sancionadores, existen diferencias cualitativas (el derecho penal protege auténticos bienes jurídicos, mientras que la infracción administrativa constituye tan solo un ataque a intereses de la Administración) y cuantitativas (la diferencia está en la gravedad de ambos derechos y se fundamenta en el artículo 25.3 de la Constitución Española, que veta que la Administración pueda imponer sanciones privativas de libertad, es decir, las más graves). Se concibe como una tentativa de homicidio con dolo eventual.
Le asesoraremos y defenderemos en relación a cualquier en materia de delitos contra la seguridad vial en todo el territorio nacional. Por último, este capítulo contempla otros dos preceptos de aplicación a todos estos delitos, como son el artículo 385, donde se prevé la pérdida del vehículo con el que se cometió el hecho delictivo y, más importante, el artículo 383, donde se establece una norma de concurso de leyes. Escritos de acusación El delito de conducir sin carné Bajo la vigencia del artículo 340 bis del Código Penal de 1973, la jurisprudencia consideró que al exigir el tipo que no se hubiera obtenido el permiso de conducción, quedaban excluidos del citado precepto quienes habiendo obtenido el permiso les hubiera caducado, pues “sólo se castiga como delito la inexistencia del permiso de conducir, pero no el circular con un permiso caducado, máximo si es susceptible de renovación”.
En primer lugar, aunque no se mencione expresamente en la norma penal, como regla general ha de entenderse que la conducta típica ha de realizarse en las vías objeto de la LSV6 , es decir, vías que puedan ser utilizadas por una pluralidad de usuarios, comprendiendo también los accesos y servicios de la misma. 2º Que se haga el requerimiento al particular formalmente, de modo personal y directo, con el apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia grave previsto y penado en el artículo 383 CP. Se adjuntará, en su caso, un informe del titular de la vía o responsable de la señalización sobre el procedimiento y antecedentes para realizarla. Es decir, no quiere decir que sólo hay temeridad manifiesta cuando concurran la conducción con los excesos de velocidad punibles ya mencionados y con la tasa objetivada de alcohol. Conducir con temeridad manifiesta: (artículo 380. Más de un tercio de los delitos que se cometen en España son delitos contra la seguridad vial, constituyendo una de las primeras causas de mortalidad y lesiones graves en nuestro país. En caso contrario el plazo comenzará a contar de cero desde la última notificación de la resolución administrativa imponiéndonos la multa con retirada de puntos, cumpliéndose un único plazo de dos o tres años en función de la gravedad de la sanción impuesta.
Si el juez decide la continuación por los trámites del juicio rápido, tal y como se ha visto, deberá convocar al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a una audiencia para que se pronuncien sobre la apertura del juicio oral y el sobreseimiento de la causa y además ratifiquen o soliciten medidas cautelares. Infracciones de tráfico que llevan pena de prisión Cuadro de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos con arreglo a la modificación introducida por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, de 23 de noviembre por la que se modifica el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
Tipo objetivo. En el atestado han de reseñarse los signos expresivos de la influencia o afectación de facultades por el consumo de drogas y las pruebas para percibirlos: a través del testimonio de los agentes actuantes, maniobra realizada en su caso, informe pericial analítico que ha de hacer referencia al punto analítico de corte, a la tasa en nanogramos y a su significación y conexión con consumos recientes. Por tanto, es preciso demostrar que el conductor lo hacía bajo la influencia del alcohol o de cualquier otra de las sustancias legalmente previstas, de manera que suponga una indudable alteración de las facultades psicofísicas del conductor. No restableciendo la seguridad de la carretera, siempre que hacerlo no conlleve peligro. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior. El Código Penal dispone que si con los delitos que hemos analizado hasta ahora (velocidad excesiva, influencia de sustancias, temeridad o desprecio por la vida) se produce, además, un resultado lesivo, se aplicará una regla especial para calcular las penas a imponer (la más grave de ellas en su mitad superior).
Qué duda cabe de que las conductas relacionadas con la circulación de vehículos de motor son peligrosas en sí mismas, pues entrañan un riesgo permitido aun cuando se realizan dentro de las normas que regulan el tráfico. Goza también de vigencia el criterio establecido en dicha Consulta en los casos de huida o elusión de la acción policial de descubrimiento de la participación en hechos punibles. En este sentido, son las regiones que superan con mayor holgura la media española. Intervención del Abogado Defensor ante la acusación en el Juicio Rápido Ante el escrito de acusación, del cual se dará traslado al acusado en el mismo acto, éste tendrá dos alternativas: Conformarse con dicho escrito, siempre que los hechos no se hayan calificado como delitos a los que la pena a aplicar no sea superior a tres años de privación de libertad, o multa cualquiera que sea su cuantía, o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años. Es delito conducir con temeridad manifiesta poniendo en peligro la vida o integridad de las personas, negarse a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas, conducir en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida de los puntos asignados legalmente o tras haber sido privado del permiso o licencia por decisión judicial, castigando la ley igualmente al que conduzca sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción. En la primera conducta del párrafo segundo, exigencia de que el sujeto activo conduzca "bajo la influencia" de las referidas sustancias.
Conducir sin permiso de conducir cuando se ha privado cautelarmente El artículo 384 del Código Penal de 1995, en su nueva redacción, tras la última reforma del Código Penal en materia de delitos contra la seguridad vial, castiga en su párrafo segundo, inciso primero, con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor, tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial. Tipo subjetivo: doloso. Conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes. Es cierto que no todas las señales tienen la misma importancia, pero en algunos casos podría causarse un daño grave (quitando una señal de stop, por ejemplo). Casos relacionados con delitos contra la seguridad vial Recurso interpuesto por un conductor contra la sentencia que le condenaba por conducir bebido y causar imprudentemente la muerte de un peatón Recurso interpuesto contra una sentencia de condena por conducir sin carné en vigor.
Los delitos contra la seguridad del tráfico se cometen cuando se realizan acciones que ponen en peligro como su propio nombre indica, la seguridad en el tráfico rodado. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante Lecrim) ; artículo 4, apartado 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; y Circular 1/1989 e Instrucción 1/2008, ambas de la Fiscalía General del Estado. El artículo 379 del Código Penal dispone: Tipo objetivo: Conducción bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas (artículo 379): El precepto contiene un delito de peligro abstracto que no exige una puesta en peligro concreta para la vida o integridad de las personas.
Estructuralmente cabe cualquier forma de participación y coautoría: inducción, complicidad psicológica… Los límites de velocidad a computar en el delito del artículo 379.1 CP, será la fijada mediante la correspondiente señalización que establezca las limitaciones de velocidad específicas del tramo de la vía, bien sea permanente o variable (artículo 47 y 144 RGC), y en su defecto, se atenderá a la limitación genérica establecida para cada vía (arts. Una vez dictada dicha resolución, el permiso pierde su vigencia y en consecuencia, la prohibición de conducir. Podemos afirmar que 6 de cada 10 sentencias contra la seguridad vial son por conducir tras consumir drogas o alcohol, con un porcentaje del 60,3%, de los cuales solo un 20% de los condenados entra en prisión A día de hoy, tenemos un total de 1.127 reclusos en España por delitos contra la seguridad vial, siendo 356.385 las personas condenadas en los últimos cuatro años. Es por tanto recomendable estar adecuadamente informado y asesorado para saber los supuestos en los que es recomendable alcanzar un acuerdo con la fiscalía y conformar la pena, para que el Juez rebaje la misma en un tercio. Tanto el reconocimiento médico como el papel directivo del facultativo a los que se hacen referencia en el artículo 28 RGC, han dejado de ser imprescindibles. Se trata de un delito de peligro, que en muchas ocasiones se cometerá por desarrollar una conducción agresiva.
El artículo 379.1 CP tipifica como delito la conducción con exceso de velocidad, determinando aquellos límites que superados 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente -elevan la infracción administrativa a ilícito penal. Libros gratuitos para educar a todos libros de texto La gratuidad de los libros de texto es una buena medida para ayudar a las familias en materia de educación, pero no se debería excluir a aquellos que opten por centros privados. Referencia legal Artículo 379 a 385 de la L.O. Consulta con Abogados especialistas en Derecho Penal. Dada la complejidad de la prueba y de los conocimientos sobre drogas tóxicas y su influencia en la conducción, el legislador exige formación especializada.
Si la demandada no se opone, el pleito será declarado concluso y para sentencia, una vez se conteste a la demanda, salvo que el Tribunal acuerde de oficio el recibimiento del pleito a prueba. Conducción con pérdida de vigencia del permiso como consecuencia del artículo 47.3 CP. 3 del artículo 381 CP, se introduce el nuevo artículo 385 bis CP donde se regula el decomiso, a cuyo tenor: “El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128”. de sangre o 0,40 mg de alcohol por litro de aire espirado, los fiscales no ejercitarán la acción penal por delito del artículo 379 CP, derivando los hechos a la vía sancionadora administrativa, salvo en aquellos casos singulares en que, por concurrir circunstancias que evidencien una efectiva afectación de la capacidad psicofísica para la conducción del imputado, existan indicios suficientes de la comisión de dicho delito. En definitiva, se puede concluir que la negativa a someterse a cualquiera de ellas constituye una conducta subsumible en el tipo estudiado. Estas conductas por sí mismas constituyen un peligro para la seguridad del tráfico pero para la subsunción en el artículo 380.1 CP se necesita además la creación de una situación de peligro concreto.
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Los atestados contendrán los documentos y datos precisos para calcular los márgenes de error12 . Ahora bien, la negativa a que se practique la prueba de alcoholemia, o pruebas de detección de consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, no significa la comisión del ya comentado artículo 379, ya que se han de aportar, además de la negativa, otros indicios externos, como el aspecto físico del presunto autor, prueba testifical, etc.
Problema delimitación entre el Derecho administrativo sancionador y el Derecho penal. Se trata de conductas dolosas, sin que quepa el castigo de la imprudencia temeraria. 1 CP: "El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años". Características del juicio rápido contra la seguridad vial La característica más destacable de estos juicios por delitos de tráfico rápidos es la existencia de una instrucción concentrada ante el juzgado de guardia, es decir que toda la fase de instrucción y preparación del juicio oral se cumplimenta en términos muy breves ante el titular del mencionado juzgado en funciones de guardia.
Debe entenderse que cuando el sujeto conduce con manifiesto desprecio por la vida de los demás está asumiendo y aceptando el probable resultado lesivo. 12 LSV y 20 a 26 RGC; se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados (artículo 22.1 RGC). LEGISLACIÓN RELACCIONADA: Artículos 379 a 385 (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre) Texto articulado sobre tráfico Ley 6/2014 por la que se modifica el texto articulado sobre tráfico. Conducta típica: alteración positiva de la seguridad; omisión restablecer seguridad alterada (omisión por posición de garante y resultado de peligro). 3º Negativa a someterse a dichas pruebas, debiendo el requerido no acatar la orden, oponiéndose consciente y reiteradamente a su cumplimiento, con ánimo de desprestigio del principio de autoridad. Sobre los conductores se imponen dos claras obligaciones. Se aplica, por tanto, la cláusula de alternatividad, recogida en el último número del artículo 8 del Código Penal, con mayor rango punitivo en estos casos que el resto de los criterios de solución de conflicto de leyes plasmados en el citado artículo 8 del C.P. EL DELITO DE EXCESO DE VELOCIDAD PUNIBLE DEL artículo 379.1 CP.
En los delitos de conducción superando los límites de velocidad establecidos, delito de conducción temeraria y delito de conducción con manifiesto desprecio para la vida, si además del riesgo prevenido se ocasiona un resultado lesivo, independientemente de su gravedad, los Jueces o Tribunales, apreciarán la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, y, en todo caso, condenando al autor al resarcimiento de la responsabilidad civil derivada. El primero de estos delitos regula, en primer lugar, el delito de conducir superando los límites de velocidad establecidos, y señala lo siguiente: “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.” Estas mismas penas se impondrán a quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de las drogas o bebidas alcohólicas.
Resulta, por tanto, fundamental, la testifical de los agentes de la autoridad y otros testigos sobre estos extremos. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. En el artículo 382 se castiga el producir un «grave riesgo» para la seguridad del tráfico, mediante la colocación en la vía de obstáculos insalvables, sustancias deslizantes o mediante la alteración o daño de las señales indicadoras de la vía, cuando por razón de su cargo u oficio tiene obligación de hacerlo. Su incumplimiento origina la figura del delito del primer párrafo del artículo 384 CP. No obstante, habrá de tenerse en cuenta que sobre las velocidades máximas indicadas, prevalecerán las que se fijen a determinados conductores en razón a sus circunstancias personales, al conductor novel o a aquellos vehículos o conjunto de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga (artículo 52 RGC).
EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA CON MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMÁS DEL artículo 381 CP. No es necesaria por tanto, la presencia adicional de síntomas externos o maniobras irregulares en la conducción. Como datos de especial relevancia, pueden señalarse las características de la vía y en concreto del tramo donde se detectó la infracción, la densidad del tráfico, la climatología, las incidencias en la circulación de las que se hubiera tenido noticia, las características técnicas del vehículo, la existencia de terceros ocupantes del propio vehículo infractor y la eventual presencia o ausencia de otros vehículos o peatones cuya seguridad se haya podido ver comprometida por la conducta del infractor. ¿Comete delito quien conduce un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y con una tasa de alcohol en aire espirado de 0.70 miligramos por litro? No, porque el 379 CP exige además la puesta en peligro de la vida o integridad de las personas; No, porque el 379 CP exige además superar la velocidad de 60 Km./hora en vía urbana; Sí, sin más requisitos; Sí, siempre que además supere una tasa de alcohol en sangre de 1'2 gr./litro. El delito de conducción temeraria (artículo 380 CP).
En consecuencia, será considerado constitutivo de delito del artículo 383 CP las siguientes conductas: Negativa a someterse al test indiciario salivar. Hace algunos años negarse a someterse a dichas pruebas, así como a las destinadas a comprobar la presencia de drogas, no constituía un delito independiente, sino una modalidad de resistencia a la autoridad. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior. 29 noviembre 1990) (V. 379 (conducción a velocidad excesiva o bajo la influencia de alcohol o drogas) y 384 CP (conducción sin permiso o privado del mismo), atendiendo a la proporcionalidad y excepcionalidad de la pena de prisión. Podría decirse así que el bien jurídico protegido es el mantenimiento de la seguridad en el tráfico como presupuesto de la protección de la vida e integridad física de las personas. Art: 384 CP, primer párrafo: "El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días".
Las más importantes son: El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, (LTCVMSV) aprobado por RDLeg de 2 de marzo de 1990 y afectado también por la reforma introducida en virtud de la LO 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, concretamente los arts. Será, en consecuencia, un escrito correlativo con los extremos fijados en el escrito de acusación. Veamos los diferentes tipos que abarca el nuevo Capítulo IV de este Título XVII: El artículo 379 tipifica la conducción de vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. A la vez y c), pero no necesariamente a). Verdadero, pues se prevé entre las faltas contra las personas; Verdadero, pues constituye un delito especialmente previsto, agravado; Verdadero, pues da lugar a un concurso de delitos con el delito de lesiones u homicidio imprudentes; Ninguna de las anteriores.
Dicha cuestión ya fue abordada por este Tribunal en su reciente Sentencia de 29 de julio de 2005, en la que recordábamos que, como aquí ocurre también, el juzgador de instancia había justificado su opción por la pena privativa de libertad al concurrir en el sujeto la agravante de reincidencia, la cual evidenciaba, según se decía en la propia Sentencia apelada, el escaso efecto rehabilitador y preventivo de la pena pecuniaria que en su día se había impuesto en la causa por la que el sujeto fue condenado por primera vez como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, dicho lo cual aceptábamos en lo esencial la argumentación de fondo de la Sentencia impugnada, pues era lo cierto que el apelante había vuelto a cometer un delito contra la seguridad del tráfico de la misma clase que el que había perpetrado con anterioridad, por lo que no parecía absurdo afirmar que la pena de multa impuesta la primera vez tuvo ciertamente un escaso efecto rehabilitador y preventivo, todo lo cual nos inclina ahora, de igual modo que hicimos en nuestro citado precedente, por mantener lo resuelto por el Organo “a quo” en cuanto a la clase de pena a imponer al culpable, decisión en la que no ha dejado de tenerse en cuenta la incuestionable gravedad de la conducta enjuiciada o, lo que es lo mismo, el evidente riesgo que quien conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas constituye respecto del resto de los usuarios de la vía, a lo que habría que añadir, saliendo al paso de otra de las alegaciones vertidas en el recurso, que no puede pretenderse que este Tribunal acoja la misma solución que fue adoptada por otro Organo judicial en un asunto similar al que ahora se enjuicia, pues dicha similitud es inexistente teniendo en cuenta que la persona imputada en aquel asunto, a diferencia del hoy recurrente, no había sido previamente condenada por haber cometido un delito idéntico a aquél por el que había sido juzgado, esto es, no era reincidente.
Las penas por estos delitos varían según cada uno de los supuestos, así por ejemplo, en el caso de exceso de velocidad la pena puede ser de 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la Comunidad y privación del derecho a conducir entre 1 y 4 años. Pero el Código va más allá, y considera delito en todo caso, con independencia del grado de alteración, al que conduzca con una tasa de alcohol superior a 0´60 miligramos por litro de aire espirado o 1´2 gramos por litro de sangre. El DERECHO PENAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA SEGURIDAD VIAL La seguridad física de los ciudadanos y de sus vidas es una de las principales finalidades del Estado si no la principal, el reducir el número de heridos y muertos en accidente de tráfico es un fin en el que el Estado despliega dos tipos de sanciones, una la administrativa y otra, la que considera más grave; la penal. No se castiga el hecho de conducir con una determinada tasa de alcohol en el cuerpo, sino el hecho de conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, y ello se puede probar por cualquiera de los medios probatorios existentes en el derecho español.
Se considerará delito y sufrirá dichas penas el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2gr/l. Se podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen. Se requiere que el proceso se incoe en virtud de atestado policial, no bastando una simple denuncia o querella. Puede concurrir con una actuación imprudente con respecto del eventual resultado lesivo que puede producirse como consecuencia de la conducción temeraria. El tipo penal sólo exige el exceso de velocidad, sin indicar el modo de constatación. ¿Cuándo comete delito quien conduce un ciclomotor de manera claramente peligrosa? cuando lo hace sin carné de conducir; cuando se aprecia temeridad manifiesta en su conducción; cuando pone en peligro concreto la vida o la integridad de las personas. o Negativa a someterse al reconocimiento médico siempre que éste haya sido debidamente acordado.
El imputado o detenido deberá designar Letrado que le asista y, de no hacerlo, la Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la Autoridad judicial recabarán de inmediato al Colegio de Abogados la designación de un Abogado de oficio. En febrero de 2017, el Gobierno aprobó el decreto ley que se adecúa al Código AMA. Sólo se cometerá este delito cuando haya quedado agotada la vía administrativa al haber transcurrido el plazo para interposición del recurso de alzada o resultar éste desestimado. 379 del Código Penal, artículo.380 y 381 CP. La segunda prueba no es, por tanto, un derecho del interesado de ejercicio potestativo. El contenido del escrito de defensa es similar al procedimiento abreviado, y por tanto al del procedimiento ordinario. El delito de conducción temeraria Este delito, se encuentra regulado en el artículo 380 del Código Penal que, establece que: El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Recursos contra la Sentencia del Tribunal o Sala Contencioso-Administrativo La Sentencia no es recurrible, salvo planteando el recurso extraordinario o incidente de nulidad ¿Dónde deben pagarse las multas de tráfico? En los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias colaboradoras. Nada impide que el agente actuante decida complementar el atestado con un informe de facultativo. Cuando de los referidos actos delictivos resultare, además del riesgo prevenido, lesión o daño, cualquiera que sea su gravedad, los tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada. En consecuencia, este delito se comete por la mera constancia de la concurrencia en el conductor de la tasa objetivada, superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre, mediante el procedimiento legalmente establecido de verificación de alcoholemia en el sujeto. El CP no se da una definición de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, por lo que se acude a las listas cerradas y precisas que contienen los Convenios internacionales ratificados por España en la materia.
Guardia_Civil-trafico Conducción alterada También se regula en el artículo 379 el hecho de conducir bajo la influencia del alcohol o de cualquier tipo de droga. “Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En tales casos, se dejaría sin efecto la revocación sustituyéndola por una sanción consistente en la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses. España se pone al día en materia de antidopaje antidopajeEl fútbol español lleva casi un año sin realizar controles antidopaje válidos. Penas mínimas por Delito del artículo 379 del C.P. Cuando exista resultado lesivo además del peligro de las conductas del 379, 380, 381, sólo se apreciará la infracción más gravemente penada en su mitad superior.
EL DELITO DE CONDUCCIÓN TRAS LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO O LICENCIA POR PÉRDIDA TOTAL DE LOS PUNTOS ASIGNADOS LEGALMENTE. Por último, los apartados bis y ter del artículo 385 ,CP se ocupan, en primer lugar, de expresar al vehículo a motor o ciclomotor como instrumento del delito, a la vista de los artículo 127,artículo 128 ,CP. En todo caso, lo será de los delitos previstos en el artículo 379, apartado 1 ó inciso segundo del apartado 2 CP, que llevan aparejada una pena menor que la del delito de conducción temeraria. Por ejemplo: en una autovía en la que hay un límite máximo de 120 km/h, cometería el delito quien condujese a más de 200 km/h. EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA DEL artículo 380 CP. Actualmente, se está barajando crear nuevas figuras delictivas, como conducir sin seguro o manipulando dispositivos móviles, o incluso se plantea eliminar la tasa de alcoholemia permitida y exigir un “0,0 mg/l” al volante.
Especial deber de los encargados del mantenimiento de la seguridad y señalización en la vía pública. Conducir sin puntos o con el carné retirado por decisión judicial, o sin haber obtenido nunca el permiso o licencia para conducir es constitutivo de delito. El 26,9% de las sentencias son por conducir sin permiso y un 30% entra en prisión. Este es un tipo delictivo que surgió hace algunos años, cuando se pusieron de moda las carreras ilegales en vías públicas. Se trata de conductas dolosas, nunca imprudentes. EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. Se trata de ampliar las alternativas a la cárcel y realizar otro tipo de penas como programas de desintoxicación para conductores con problemas de alcohol, cursos de concienciación o clases para sacar el carné de conducir. Apenas un 2% son por conducción temeraria y un escaso 0,5% por exceso de velocidad, aunque menos del 3% llega a prisión. Siendo así que la temeridad que integra la infracción administrativa es, en principio, la misma que la que integra el delito.
¿Comete delito? sí, contra la seguridad del tráfico; sí, porque origina un grave riesgo para la circulación expresamente previsto en el 385 CP; no, puesto que los troncos no se pueden considerar entre las sustancias deslizantes o inflamables de las que habla el CP; no, puesto que no se ha dañado la señalización de la vía. Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. El elemento normativo "pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de puntos", nos reenvía artículo 63.6 LSV20 . Elemento básico: conducir sin permiso o sin licencia por pérdida de puntos. La negativa a la identificación podría ser constitutiva de infracción administrativa del artículo 65.5 j) LSV. …” No podrán enjuiciarse por el procedimiento rápido aquellos delitos que resulten conexos con el delito principal, lo que no sucede en el supuesto “. artículo 384, segundo párrafo CP: Conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial Ídem artículo 384, segundo párrafo CP: Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción Ídem artículo 385 CP: Creación de grave riesgo para la circulación Prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días La conducción de un vehículo a motor o ciclomotor como elemento típico en los delitos contra la seguridad vial.
El Juicio Rápido por delitos Seguridad vial El juicio rápido se creó como modalidad del procedimiento abreviado. El tipo objetivo del artículo 381.1 CP remite a la conducta descrita en el artículo 380.1 CP, de forma que requiere una conducción manifiestamente temeraria y la creación de un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas, quedando configurado también como delito de peligro concreto (STS 1464/2005, de 17 de noviembre). No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. No exige la demostración de una puesta en peligro concreto (delito de peligro abstracto), bastando solamente con la conducción del vehículo a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, ni la necesidad de un ulterior resultado (delito de mera conducta o actividad). La interposición de recurso contencioso administrativo no impide la persecución de este delito. También es constitutivo de delito conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas –con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre- o de las drogas. En todo caso, se impone la obligación de resarcir civilmente (S.T.S. En todo proceso penal en el que nos imputen un delito es obligatorio por ley actuar asistido de letrado.
Conducción de un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados, conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial o conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (figura nueva introducida por la reforma en el vigente artículo 384 CP. El Reglamento General de Circulación, (RGC) aprobado por RD de 21 de noviembre de 2003. En la descripción de la conducta típica del artículo 379 CP se alude al lugar por donde ha de realizarse la misma, vía urbana o interurbana. Recurso de apelación frente a una sentencia condenatoria por conducir bajo los efectos del alcohol y negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado. La pena de prisión tendrá una duración de uno a dos años, la multa de seis a doce meses y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el apartado anterior.
No conformarse con la acusación vertida, bien porque excede los límites de duración de la pena anteriormente señalados, en cuyo caso es obvio que legalmente le estaría vetada tal conformidad, o bien porque sencillamente no está de acuerdo. De acuerdo con la Circular 10/2011 FGE, la expresión "policía judicial de tráfico incluye a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Locales. Por «temeridad manifiesta» debe entenderse aquella que omite las más elementales normas de la prudencia. En este sentido, tanto el TC como el TS han declarado que para "la existencia de este delito delito, no es precisa como condición sine qua non la previa práctica de la prueba de alcoholemia. En la actualidad conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro supone la comisión de un delito contra la seguridad vial. 68 (competencia sancionadora), artículo 80 (competencia para resolver el recurso de alzada) y artículo 82 (anotación y cancelación de las sanciones graves y muy graves una vez firmes en vía administrativa en el Registro de Conductores e Infractores).
El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. No puede haber conformidad si existe una acusación que demanda penas más graves “… El único motivo del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia viene a denunciar infracción, por no aplicación, del artículo801.2 de la L.E.Crim. Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia es una acción que también es constitutiva de delito, por tanto siempre es preferible realizar dichas pruebas ya que de esta forma al menos evitaremos la condena por negativa a someternos a las pruebas de alcoholemia o drogas. La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, como la sustitución de las mismas por la pena de Multa, es un acto discrecional del órgano sentenciador, lo que limita las funciones de fiscalización en vía de recurso a determinar si concurren los requisitos legales cuando dicha sustitución se ha otorgado y a valorar si el órgano sentenciador ha motivado suficientemente su resolución cuando ésta es denegatoria de la sustitución pedida. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
La conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor y negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Incluye la más reciente y relevante jurisprudencia vertida sobre esta cuestión, tanto de los tribunales ordinarios como en la jurisdicción constitucional. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. Sin embargo, la finalidad que presenta la norma penal tal vez se pudiera alcanzar con la misma eficacia si la represión de estas conductas hubiere quedado en la vía administrativa, por lo que su elevación a la categoría de delito obedece a razones de política criminal. Sobre el concepto jurídico indeterminado "temeridad manifiesta", hasta ahora existe una consolidada doctrina jurisprudencial según la cual conducía temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de Tráfico (STS 561/2002) o, lo que es lo mismo, quien lo hace con notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico (STS 2251/2001).
Por un lado el derecho penal protege bienes jurídicos y se reserva para los hechos que se consideran más graves. Por su parte, las infracciones de circulación cometidas por vehículos de transporte escolar y de mercancías peligrosas por carretera, se sancionan de conformidad a lo previsto de forma específica por la legislación de transportes. De todas maneras, siempre y en todo caso se deberá proceder como conducción manifiestamente temeraria del artículo 380.2 CP en el caso del que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, de la que se derive un concreto peligro para la vida o la integridad de las personas. Un conductor colisiona con un árbol. No obstante, en los atestados y diligencias policiales habrán de consignarse las circunstancias meteorológicas, densidad de tráfico, características y estado de la vía, del vehículo y de su carga y, en general, cualesquiera otros riesgos concurrentes o circunstancias relevantes. artículo 380 CP: El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Este es el segundo delito que regula el artículo 379 ,CP . Subtipo atenuado: si no hay peligro concreto para la vida. Por otra parte, tras suprimirse el apdo. La aplicación del tipo exige comprobar, por ello, que al menos hubo una persona expuesta al peligro que aquél representaba, aunque no haya podido ser identificada en el proceso (SSTS 2251/2001, de 29 de noviembre, 341/1998, de 5 de marzo y Circular 2/1990 FGE), bastando con que por ejemplo testigos presenciales o los propios agentes de policía intervinientes así lo manifiesten. Por ello, necesita un abogado que le defienda si ha incurrido en alguno de estos delitos: Conducir bajo los efectos del alcohol Negarse a realizar las pruebas de detección alcohólica.
Tampoco es necesario la producción de un ulterior resultado (delito de mera conducta o actividad). La disminución de las facultades psicofísicas varía de un sujeto a otro, por lo que habrá que demostrar que la ingestión de alcohol o dichas sustancias ha producido efectos sobre la capacidad de conducir que permitan afirmar la realización de una conducta peligrosa para la seguridad del tráfico. Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta. En primer lugar, se establece que la realización corresponde a "agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica". ¿Cuándo prescriben las infracciones de tráfico? El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. A través de estos delitos se quiere proteger la seguridad de los peatones y conductores, usuarios de las vías, frente a aquellas conductas irresponsables y de riesgo que pueden poner en serio peligro su integridad. 59 y 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 76 a 78 LSV, pero lo relevante es la prueba del conocimiento exigido y que puede acreditarse por cualquier medio, firma del interesado obrante en el expediente, declaración suya o del tercero firmante, manifestaciones del agente notificador, recogida del permiso por la Autoridad de Tráfico o presentación de recurso, o incluso el conocimiento que se tiene por primera vez de la declaración de pérdida de vigencia en el procedimiento judicial que finaliza con el archivo o sentencia absolutoria.
Por lo tanto, es necesario que, quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor, con sus facultades físicas o psíquicas disminuidas a causa de haber consumido alcohol o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que con su actuación ponga en peligro la vida o la integridad de los demás usuarios de las vías públicas. Adelantar en lugares peligrosos o con visibilidad reducida tiene una sanción de 200€ y la retirada de 4 puntos Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas supone una sanción monetaria de 200 € y la pérdida de 4 puntos.
Es claro el carácter imperativo de ambas pruebas. Es decir, el tipo penal no quedará desplazado cuando la conducta se realice a impulso de la huida de la persecución policial y en la fuga pongan en peligro o lesionen otros bienes jurídicos como la vida o la integridad de las personas (STS 341/98, 1461/00, 168/2001 y 1464/2005). Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. La finalidad del artículo es exponer y valorar la evolución de los denominados delitos contra la seguridad vial en la legislación penal española, desde la primera ley penal especial que los recogía, la de 9 de mayo de 1950, hasta la por ahora última reforma del Código Penal de 1995,por L.O. Se trata de un delito doloso, el conductor ha de querer conducir de la forma arriesgada en que lo hace. En caso de duda sobre el error que deba aplicarse, se utilizará el máximo del porcentaje de error contemplado en la norma . Delitos contra la seguridad vial Los delitos contra la Seguridad Vial conllevan sanciones que van desde la retirada del carnet de conducir, hasta importantes multas económicas o, incluso, penas de prisión. Es también delito conducir temerariamente poniendo en peligro la vida o la integridad física de otras personas, así como colocar obstáculos imprevistos, sustancias deslizantes, alterando o sustrayendo señales de tráfico o no restablecer la seguridad de la vía cuando exista obligación de hacerlo.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l." Al igual que en el delito de conducción con exceso de velocidad punible del artículo 379.1 CP, en las conductas previstas en el artículo 379.2 CP, no se exige la demostración de una puesta en peligro concreto (delito de peligro abstracto), bastando solamente con la conducción del vehículo bajo los síntomas de la ingestión de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, o con la tasa objetivada de alcoholemia. Si en el caso concreto su conducta no ha llegado a poner en peligro a nadie, se aplicará una pena algo menor. Penal) En caso de conducir un vehículo a motor o ciclomotor habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos, conducir estando privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, o conducir si haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, será castigado con: Pena de prisión de 3 a 6 meses Multa de 12 a 24 meses Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
El sujeto activo es el conductor de un vehículo de motor y sujeto pasivo lo son el resto de los usuarios de las vías públicas, en concreto los que ven arriesgada su vida o integridad por la conducta de aquél. Los denominados delitos contra la seguridad vial1 regulados en el Capítulo IV, Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante CP), sufrieron una importante modificación por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. ¿Comete delito? Sí, si con ello crea un grave riesgo para la circulación; Sí, si la colisión fue, al menos, imprudente; Sí, pero sólo si la conducción previa fue temeraria; Sí, pero sólo si existió dolo al conducir. Tipo subjetivo: dolo referido a la acción peligrosa. Vehículo provisto de motor para su propulsión. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.” Es necesario que se genere un riesgo para los bienes jurídicos protegidos, no un peligro concreto, sino un cierto riesgo.
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