Mi opinión, ya que me preguntas (y tan experto no soy, sólo opino como los demás): las escuchas en prisión con el abogado no pueden ser válidas, no deben estar permitidas, salvo en terrorismo (lo cual también es discutible pero al menos está claramente incorporado a la LOGP y hay que somertese a ella). Las consecuencias de esas escuchas son las que son, y no pueden ser otras que la invalidez de las pruebas obtenidas con esas escuchas o a raíz de ellas (doctrina de los frutos del árbol envenenado del jurista italiano Piero Calamandrei, , que desde los años hizo suya el Tribunal Supremo). Ya está: vulneración de derechos fundamentales por el instructor implica (únicamente) nulidad de actuaciones; y a lo sumo, responsabilidad disciplinaria al Juez en el seno del Poder Judicial (sanción admva. que puede ser la suspensión, etc.)
gracias, tu opinión es muy valiosa siempre
Ahora no tengo tiempo porque tengo faenita, pero prometo currarme más tarde un buen comentario para contestarte también a la cuestión en la que quieres centrar el debate. Un saludo.
Vamos allá, te voy dando mi opinión sobre los distintos puntos que planteas:
Otra opinión fundamentada.
No le niego la coincidencia...creo que me repito con ello...de los procesos contra Garzón, ni la "conveniencia" de los mismos. Pero me parece que el autor del artículo interpretaba de manera equivocada, al igual que están haciendo ustedes pues también la interpretación normativa tiene sus reglas.
Mírate mis comentarios de y y dinos algo al respecto, aunque sea por otrosí digo...
...y que el recurrente no tiene un derecho a obtener la imposición de sanciones al magistrado, ya que "su eventual castigo no le supondría ni la obtención de una ventaja ni la evitación de un perjuicio".
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