miércoles, 8 de agosto de 2012

Requisitos de admisibilidad

Los españoles lo pagaremos caro esto que ha pasado, atengámonos a las consecuencias.

  Por matizar lo que comenta, y sin ánimo de corregir, la doctrina de los frutos del árbol envenenado, tiene su precedente primero en la Biblia, puesto que en San Mateo ya se nos dice: "por sus frutos los conoceréis", fue el gran juez Holmes el que la consagró en el Derecho norteamericano a partir del celebérrimo caso de "Silverthorne Lumber Co. vs. United States" en los años , donde la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos introdujo dos principios fundacionales de la regla de la exclusión de la prueba: la propia “The fruit of the poisonous tree doctrine” y “The independent source rule”.

La primera de ellas fue traida al Derecho continental por juristas italianos como Franco Cordero y Sabatini años después. Es una doctrina de admisión de la prueba que en los EE.UU. se utiliza con algunas matizaciones y que está plenamente instalada en el Derecho español y continental aunque la escuela germánica apunta más a la ponderación judicial, sobre todo en materia penal.
 
Se me ha olvidado apuntar que los juristas italianos eran partidarios de la admisión de las pruebas obtenidas de manera ilícita y, por tanto, contrarios al juez Holmes.
   Nos tuteamos si te parece.
  Tuteémonos pues...pero reflexiona un momento en lo que dices: Pero esa teoría no descansa sobre un presupuesto de prevaricación, a primera vista, esa doctrina forma parte del Derecho probatorio, nos puede hacer entender porqué unas pruebas lo son y otras no, pero la acción que comenzó este proceso no fue una revisión probatoria sustentada en los requisitos de admisibilidad.

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