RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: Yuxtaposición entre responsabilidad médica contractual y extracontractual. La doctrina del resultado desproporcionado del que se desprende la culpabilidad del autor lo que requiere es que se produzca un evento dañoso de los que normalmente no se producen sino por razón de una conducta negligente. Errores quirúrgicos. Descoordinación de los servicios hospitalarios: Este tipo de errores se suelen producir cuando intervienen varios Servicios médicos en relación con el paciente y falla la adecuada coordinación entre ellos, tanto en el diagnóstico, como en el tratamiento o el seguimiento del paciente.
Es por ello que la mayoría de nuestros clientes, quedan altamente satisfechos de nuestros servicios. Una vez se emite el informe preliminar por nuestro equipo médico, establecemos las acciones más convenientes, en la vía penal, civil o contencioso administrativa, según aconseje el caso. No realización pruebas diagnósticas Se solicitará Informe médico-pericial sobre la negligencia, a cargo del cliente.
Tratar de saber cuántas muertes se producen en España por errores médicos o deficiencias en la atención sanitaria es misión imposible. Mientras en el Reino Unido se han llevado a cabo cinco investigaciones para esclarecer este escándalo, y en Estados Unidos se ha creado el Committee on Quality of Healthcare in medical negligence legal actions (según el cual cada año se producen en este país fallecimientos por negligencias), en España no hay un registro o un recuento de estos sucesos. "Desde hace años venimos solicitando a las autoridades que se hagan auditorías y se diga la cantidad de muertes que se podrían haber evitado con una atención correcta", denuncia la presidenta de la asociación en Málaga. "Lo ocurrido en Inglaterra es un acto de claridad."
Valoraciones de Clientes CUESTIONES PREVIAS QUE UD. DEBE CONOCER ANTES DE RECLAMAR POR NEGLIGENCIAS MÉDICAS - Mantenemos acuerdos con clínicas médicas de Málaga para los casos en los que se requiera un seguimiento médico, rehabilitación y/u obtención de informes clínicos. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente: Negligencia médica No obtención del resultado prometido en cirugía estética voluntaria, en liposucciones, procesos de adelgazamiento, colocación de prótesis, etc…. Intervenciones mal realizadas.
Si la reclamación administrativa es desestimada o en un plazo de seis meses la Administración Sanitaria no ha dictado resolución, el perjudicado tiene otros seis meses más para acudir a la vía judicial. El mayor inconveniente de esta vía es la duración del proceso, que aproximadamente no suele ser inferior a tres años hasta que se obtiene una sentencia. La acción prescribe al año, desde la determinación de las secuelas o, en su caso, el fallecimiento. Recabamos informes de Médicos Especialistas para valoración de la negligencia y sus daños.
ABOGADOS EN Málaga ESPECIALIZADOS EN NEGLIGENCIAS MEDICAS Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros. Abogados de Negligencias Medicas.
Se conoce como negligencia médica, la actuación derivada de una actuación sobre un paciente hospitalario provocado por una actuación médica errónea o mala praxis médica y que da lugar a un daño físico y/o psíquico. En muchos casos se trata de una falta de diligencia en el médico, en alguien del equipo médico o en el ámbito hospitalario. Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. “Que debo absolver y absuelvo de la falta de LESIONES IMPRUDENTES origen de la causa, declarando de oficio las costas procesales causadas”.
Web de información y ayuda en España para casos de NEGLIGENCIA MEDICA Si cree estar frente a una negligencia médica debe reunir todos los antecedentes necesarios para realizar un estudio de factibilidad del caso. Una vez efectuado este estudio, si se trata de un establecimiento público, se debe interponer reclamo ante el Consejo del Estado, ahora bien, si se trata de una clínica privada, se debe recurrir a la Salud para comenzar el proceso de mediación.
¿A QUIÉN DEBO RECLAMAR POR ELLO? Ante un caso científicamente dudoso. Por guiarse opiniones de especialistas. Falta o defectuosa realización de pruebas complementarias Manifestación frente al Ministerio de Sanidad contra los recortes realizados por el Gobierno. No se excluye la presunción desfavorable que pueda generar un mal resultado, cuando éste por su desproporción con lo que es usual y comparativamente según las reglas de la experiencia y el sentido común, revele inductivamente, EL DESCUIDO DE LOS MEDIOS EMPLEADOS EN SU CONVENIENTE Y TEMPORÁNEA UTILIZACIÓN, según el estado de la ciencia y circunstancias de tiempo (TS Sala 2ª) Defectuoso examen del paciente.
El Juez de JDO. PRIMERA INST. e INSTRUCCION dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: ¿Cuales son las negligencias médicas más comunes? Cada vez se interponen más demandas judiciales por negligencias. Estos son unos ejemplos de las condenas que imponen los tribunales Fallecimiento del paciente por no prestarse la asistencia sanitaria de urgencia debida. La Constitución Española en su artículo 43 reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud por parte de los Poderes del Estado, quienes están obligados a prestar los servicios necesarios.
El artículo 106.2 de la Constitución garantiza que los ciudadanos serán indemnizados por toda lesión que sufran como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos, entre los que destaca, claro está, la SANIDAD. Las reclamaciones están sujetas a diversos y distintos requisitos, en cuánto al procedimiento a seguir, plazos de prescripción, prueba, normas de valoración etc…, por lo que lo más adecuado para el particular ES ACUDIR CUANTO ANTES AL ASESORAMIENTO DEL ABOGADO, básicamente porque en estos procesos se suelen sustanciar cantidades importantes que pueden verse muy mermadas e incluso perderse (prescripción) y puede ser necesario acudir a la vía judicial.
Infecciones nosocomiales (intrahospitalarias). Su ámbito de actuación territorial se constituyó inicialmente abarcando el territorio nacional, siendo recientemente ampliado al conjunto de la Unión Europea como consecuencia de su incorporación a la Federación Europea. El Médico NO es responsable del MAL RESULTADO de su actuación, puesto que cada persona reacciona de forma diferente ante un mismo tratamiento. El Médico SI responde por no actuar conforme a las normas de su especialidad y por no poner a disposición del enfermo todos los MEDIOS de diagnóstico, tratamiento y curación existentes en el lugar y, además, por no actuar con la diligencia, la prudencia y la pericia exigibles a un profesional de la Medicina. Complicaciones por técnicas realizadas de forma mal planificada, descuidada o contraria a la “lex artis ad hoc” (falta de consentimiento informado).
Honorarios. Efectuamos seguimiento continuado de sus informes médicos. Solicite ahora su presupuesto sin compromiso. Según nuestra experiencia como abogados no existen dos casos iguales. A pesar de las múltiples sentencias sobre responsabilidad médica siempre hay infinidad de variables a considerar: El estado previo del paciente, los síntomas que presentaba, el factor tiempo o la rapidez en la intervención médica, la forma de practicar ésta, si se agotaron los medios o las pruebas a practicar, el seguimiento de su evolución.
Pero esto no quiere decir, ni mucho menos, que no haya muchas intervenciones que clásicamente se consideran «estéticas» que en el concreto paciente y por circunstancias clínicamente objetivas tengan un componente asistencial, curativo o reconstructivo y que, por ende, puedan quedar cubiertas por los servicios médicos de la Seguridad Social no con la naturaleza de «Cirugía Estética» sino con la de «Plástico y Reconstructiva». Actuación del paciente ante una Negligencia Médica Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso. Defectuosa operación de hernia discal No existe un registro nacional de negligencias.
Necesitamos la valoración de un médico porque nosotros somos abogados y cualquier reclamación tiene que estar apoyada en un informe de praxis médica. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en España hay menos camas, médicos y hospitales públicos que hace cinco años. La memoria anual pone cifras a esas alertas: De médicos por habitantes se ha pasado, cayendo del puesto a nivel mundial. El ratio de camas ha descendido por habitante, siendo la media europea, y en enfermería se necesitaría aumentar la plantilla para seguir los parámetros de la UE. Solo un 40% de los casos llegan a juicio La carga de la prueba en las negligencias médicas Con la finalidad de poner fin a esta practica muy generalizada en los profesionales de la salud, ponemos a su disposición un formato para que UD. afectado por una negligencia médica pueda solicitar su ficha.
El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos. ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS: CONSULTAS Estas valoraciones orientativas la puede Ud. obtener: Médico es una persona que está autorizada legalmente para ejercer la medicina por haber completado los estudios universitarios superiores pertinentes.
Errores y demoras del tratamiento: Un tratamiento adecuado y precoz es un principio esencial que hay siempre que tener en cuenta. Este tipo de error médico se suele producir cuando se yerra en el tratamiento adecuado, tras el diagnóstico, o se demora el mismo de manera injustificable. Hay que valor la responsabilidad por lista de espera. Daño Moral: El daño moral consiste en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, y en general, los padecimientos infligidos a la víctima por el hecho dañoso. Este perjuicio, en muchas ocasiones, no sólo lo padece el propio paciente que ha sufrido la negligencia médica en su misma persona, sino también sus familiares más directos (padres, hermanos, hijos…) debiendo considerarse a estos también como víctimas de la negligencia cometida por el profesional sanitario.
Disponemos de un equipo multidisciplinar compuestos por cualificados abogados y médicos especializados en traumatología, rehabilitación funcional, medicina legal y valoración del daño corporal. Exclusión de otras etiologías identificables, como un traumatismo, trastornos de la coagulación, enfermedades infecciosas o alteraciones genéticas. Infórmese con Porcentaje RECUERDE QUE ESTAMOS A SU SERVICIO PARA ATENDERLE OFRECIÉNDOLE UNA VISITA TOTALMENTE GRATUITA A FIN DE QUE CONOZCA NUESTRA FORMA DE TRABAJAR.
Negligencias médicas durante los partos y seguimiento del embarazo Málaga es una asociación fundada por personas afectadas por negligencias médicas, entre las que se encuentra la madre que acampó durante un año en una plaza madrileña para pedir justicia tras la negligencia que dejó a su hijo en estado vegetativo. Es muy importante el conocimiento de las lesiones y todas y cada una de las secuelas que pueden producirse a consecuencia de la negligencia médica. Consulta con un abogado especialista no llevo otros casos que los de negligencias médicas, señala el abogado. "Y en todos estos años, todavía no he visto un jefe de servicio que haya hecho un informe diciendo que alguien de su equipo lo haya hecho mal. Nunca.
Los hospitales tienen una comisión de mortalidad que investiga las muertes y dirime si ha habido o no una negligencia. Pero nunca trasciende. En lo que respecta a la responsabilidad civil médica, el criterio jurisprudencial consolidado es el que da una respuesta negativa a la posible inversión de las reglas generales de la carga de la prueba, de forma que “en la conducta de los profesionales sanitarios queda, en general, descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva sin que opere la inversión de la carga de la prueba, admitida para daños de otro origen, estando por tanto a cargo del paciente la prueba de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa, ya que a la relación material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico que igualmente puede manifestarse a través de la negligencia omisiva de la aplicación de un medio o más generalmente en una acción culposa.
Por este motivo, tal como hemos anticipado, la carga de probar la concurrencia de culpa del profesional médico, que incumbe en la generalidad de los casos al demandante (perjudicado por el resultado dañoso), queda excepcionada únicamente para el supuesto en que la obligación del médico pueda incardinarse en el ámbito de las obligaciones de resultado. fuera de este campo, no existe la aludida inversión de la regla general del onus probandi consagrada en el artículo 217, apartado 2, LEC. Defensa integral y reclamación sin coste inicial. Trabajamos a porcentaje de la indemnización obtenida.
En los momentos actuales, ya existe una doctrina jurisprudencial perfectamente consolidada sobre las especiales características que exige el Consentimiento Informado en los casos de la Cirugía Estética y que el Magistrado del Tribunal Supremo viene a resumir en los siguientes simples y claros términos: «A menor urgencia de la intervención, la información del paciente debe ser mayor y más rigurosa, debiendo ser máxima, exhaustiva, en las intervenciones estéticas y, en general, en las denominadas cirugías voluntarias o satisfactivas».
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