Si como hemos visto la figura del administrador de la herencia evita por una parte la aceptación tácita de la herencia (a salvo los supuestos del art 1000 CC) y además evita que entren en juego los arts 1014 y 1015 CC, permitiendo al llamado a la herencia ejercitar el BI dentro del plazo más amplio del art 1016 CC (30 años) en la práctica hay otra figura de uso frecuente que puede contribuir a la misma finalidad como es el legado del usufructo universal a favor del cónyuge viudo , ya que difícilmente pueden tener la posesión los herederos privados del usufructo. experiencia en soluciones judiciales y extrajudiciales en el sector; esto añadido al extenso conocimiento del equipo de profesionales que han pasado las pruebas y exámenes anteriormente mencionados, resulta determinante para darle el mejor asesoramiento jurídico y hacer que su testamento sea el más adecuado a sus necesidades y a las de sus herederos. Muchos bancos, además de la garantía hipotecaria, exigían como complemento un aval o fianza. Frente a las anteriores encontramos múltiples sentencias de Audiencias que no ponen reparo a dicha formación notarial del inventario: la S de la AP de Murcia de 24 de enero de 2003 que al tratar el tema afirma respecto de dicha aceptación ante Notario “ cuya corrección y efectividad no admite duda alguna “, aunque cierto es reconocer que en dicha resolución judicial no se trata expresamente el tema de la formación notarial del inventario ; la S de la AP de Murcia de 25 de febrero de 2005 en un caso de aceptación e inventario ante notario no se declara perdido el mismo por no haberse concluido el mismo por estar pendiente de resolver un pleito sobre la herencia del padre del causante, no constando ocultación ni sustracción, ni culpa o negligencia.
Por lo que respecta a los plazos, como ya hemos señalado el art 1017 señala el de treinta días desde la citación a los acreedores para su inicio y de sesenta días para su conclusión. IV. Así en recientes RR de de agosto y 12 de septiembre de 2012 en un supuesto de partición hecha por el testador exige la intervención posterior de todos los herederos a los efectos de aclarar si existen o no deudas, de haberlas quién las paga, y justificar si los herederos han aceptado pura y simplemente o a BI con la finalidad de que no haya “ perjuicios para los demás herederos “ y todo ello en base al aforismo “ antes es pagar que heredar “ que aplicado al caso concreto de esas RR , según el Centro Directivo, implica que sin aclarar esa situación bien manifestando que no hay deudas, quién las va a satisfacer y si los demás son herederos a BI o no, no es posible que los herederos reciban los bienes que les corresponden y que se pueda inscribir la partición testamentaria.
LAS LEGÍTIMAS. De la dicción del art 1029 CC parece seguirse la primera solución, pero no creemos que sea la correcta. En el supuesto de que no haya cónyuge, los hermanos e hijos de hermanos en representación de sus padres fallecidos, son los que heredan y a falta de estos heredan los demás colaterales hasta el cuarto grado, es decir, hitos carnales. artículo 136.2). El cierre del proceso. Por gestión como heredero entiendo todas aquéllas que implican aceptación tácita de la herencia, de las que habrá que informar al interesado. LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO CUESTIONES De hecho como señala la LEC vigente el objeto del proceso es la “ división de la herencia “, no existiendo un proceso específico para este tipo de procedimiento de BI , aunque se utilice aquel en este caso. Centrándonos en la formación del inventario, sin perjuicio de los casos en los que el heredero que tenga en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos (artículo1.014 CC) o cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero (artículo 1.015 CC), que se requiere que dicha formación del inventario sea judicial, es doctrina unánime entender que este acto preceptivo (salvo el supuesto del artículo 1.021 CC) pueda tener lugar de notarialmente, en el caso de que la declaración correspondiente se hubiese hecho de este modo; o, además, de forma privada, con el exigencia de llevar a cabo ?un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia? (artículo 1.013 CC).
SUPUESTOS MÁS FRECUENTES: La sucesión intestada se produce únicamente cuando el fallecido no otorgó testamento antes de morir, o el mismo fuera nulo o deviniere en nulo; y por lo tanto el destino que ha de darse a su patrimonio será el establecido por la ley, que marca quiénes son sus herederos siguiendo un orden de parentesco. SUPUESTOS ESPECIALES Con carácter general, como se ha dicho antes, el beneficio de inventario se obtiene por petición de cualquier llamado a la herencia, si bien nos encontramos con una serie de supuestos en los que no sucede así. Respecto de la benignidad para el cómputo del plazo para concluir el inventario, evitando que conforme al art 1018 CC se pierda el BI, la Jurisprudencia (S de 14 de junio de 1899 y de junio de 1922, ambas del TS) y la doctrina exigen que el plazo no se concluya por culpa o negligencia, lo que no se presume nunca. Heredero puede ser cualquier persona de la familia o un extraño, pero si no es heredes suis es heredero por aceptación de la herencia, por tanto es heredero voluntario; también puede serlo un esclavo instituido heredero al mismo tiempo que se le manumite.
El derecho de sucesión hereditaria El derecho hereditario o el derecho a la sucesión hereditaria es uno de los derechos más antiguos que se conoce, en todos los países está previsto en su legislación o en el derecho usual del pueblo los efectos del fallecimiento de una personas. Pues, no te voy a dejar con las ganas. Según el territorio donde nos hallemos regirá el derecho común, el Código Civil, que no iguala el matrimonio a las parejas de hecho, ni siquiera registradas, en este ámbito; y en aquellos territorios donde la materia sucesoria se regule por derecho foral, depende de la regulación que cada uno de estos derechos realiza sobre la cuestión sucesoria. Los juristas en este campo realizan una labor de suplir la insuficiencia del Derecho romano y, conservando terminología jurídica romana, presentan rasgos de inspiración muy distinta, como la teoría de los legados, de la sustitución, de los fideicomisos.
La muerte del progenitor propietario de la vivienda familiar ¿ Los obliga a ir deprisa y corriendo al notario o al juez para solicitar el BI ? Evidentemente si es el único bien de la herencia la respuesta sería positiva, como resolvió la AP de Madrid en la S antes citada, pero ¿ Y si hay más bienes ? Opinamos que la expresión “ tener en poder los bienes o parte de los mismos “ requiere una doble matización. El caso más frecuente será el de la liquidación previa de la sociedad de gananciales ya que sin la misma no cabe liquidar la herencia. El Estado. La partición voluntaria es la que se realiza por los herederos de común acuerdo. Si bien, y sin perjuicio de lo dicho, señalamos la sentencia del Tribunal Supremo de 11/05/1898, que viene a pronunciarse al respecto, en cuanto a la aparición de acreedores desconocidos del causante tras la cesación de la administración y, por ende, después de finalizada la separación de bienes, esto es, confundidos ya los patrimonios de la herencia y del heredero.
El gran jurista, favorable a la formación notarial del inventario por diversas razones entre ellas las históricas que citaremos a continuación, reconocía que como notario ejerciente sólo hubiera aconsejado dicha forma de conformidad con todos los interesados siendo éstos conocidos y sin dudar de ser los únicos y estando plenamente seguros los herederos de pagar todas las deudas con el activo. Hay dos clases de sucesión por causa de muerte, la universal y la singular o particular. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir. La forma judicial en el concreto supuesto del art 1014 CC no tiene ningún valor añadido. Responderás entonces de las deudas del fallecido con tu patrimonio) 5# Pago a los acreedores y legatarios. Consúltenos. Como punto de partida en el Derecho Sucesorio Español, al referirnos a la sucesión hereditaria, hemos de hacer una distinción entre la sucesión testada y la sucesión intestada o ab intestato. Finalmente la AP de Asturias en S de 13 de junio de 2005 sigue un camino original al entender que pueden los padres aceptar pura y simplemente sin autorización judicial o a BI, pero que si opta por esta última forma no se pierde el beneficio por no formarse el inventario en tiempo ya que, dice “ ……… la doctrina y jurisprudencia han mitigado este rigor (se refiere a la pérdida del beneficio que consagra el art 1018 CC) respecto a los supuestos de menores no habilitados, de ahí que no proceda aplicar tal sanción ……” Dentro de nuestro país la aceptación siempre a BI sin necesidad de formalizar éste en el caso de menores sometidos a patria potestad así como de emancipados es reconocida expresamente por el CC.
De manifestar que sí los conoce, podría interpretarse una suerte de “inhibición” del Notario en favor del que ya lo haya comenzado, por las reglas generales del artículo 6.1 de la Ley, que dice que cuando se tramiten simultáneamente dos o más expedientes con idéntico objeto, proseguirá la tramitación del que primero se hubiera iniciado y se acordará el archivo de los expedientes posteriormente incoados. Heredar a beneficio de inventario supone limitar la responsabilidad de los herederos, que responderán de las deudas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de la misma. La intestada se abre y va a ocasionar la incoación del procedimiento de determinación del sucesor universal que concluirá con el nombramiento de las personas a las que corresponda y, por último a la aceptación. EL CONTENIDO DE LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO CUESTIONES Por lo que respecta a la aceptación a secas, y evidentemente la pura simple, no puede ser verbal (art 999,2º CC) sino que debe ser documental, recogiéndose en documento bien público, bien privado. La suplencia parcial es también correctora.
El artículo 166 del C.C., en armonia con el art 992 del C.C., lleva a entender que la aceptación en nombre del menor siempre es a beneficio de inventario sin necesidad de formalizar este inventario. Así lo acepta hoy SOLÍS VILLA y en su día lo aceptó CASTÁN TOBEÑAS. Si no viven los padres del causante, ni éste tiene descendientes ni tiene cónyuge al momento de su muerte: heredarán los parientes colaterales hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho a heredar abintestato. Consideramos que un abogado especialista tiene una gran importancia en el Derecho Sucesorio, primeramente, aconsejando al cliente a la hora de prepararle el testamento y en un segundo lugar, representándole en los diferentes actos judiciales que deriven del mismo. estuvo precedida por otra Constitución imperial que atribuyó ese beneficio sólo a favor de los militares y sólo respecto de las deudas imprevistas.
En cualquier caso se trataría de evitar una interpretación riguroso del órgano judicial que pudiera entender una actitud “ no diligente “ del heredero que le pudiera hacer perder el BI. Está precedido y fundamentado en unas normas generales previas que la ley elige, fijando los criterios que relacionan a todo causante con los que le hayan de suceder y el orden de su preferencia en la sucesión. En general, pues, cualesquiera titularidades de índole patrimonial que, por la razón que fuere (pacto o disposición legal), tengan carácter vitalicio han de entenderse extinguidas en el momento de su fallecimiento. En nuestra opinión si tras el inventario los herederos consideran que el pasivo referido sólo a las deudas, con exclusión de los legados, es superior al activo, deben presentar declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que tenga conocimiento de la situación de insolvencia, en los mismos términos imperativos que para cualquier deudor ordena el artículo 5,1º de la vigente Ley Concursal.
¿Cuáles son los acreedores a que se refiere el artículo 1.027 del Código Civil? Acogiéndonos a lo dicho por la doctrina habrá de entenderse que el legislador se refiere a los acreedores del causante que sean conocidos, ya que los acreedores desconocidos son abordados en el artículo 1.029 del CC al señalar que ?si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficientes para pagarles?. La voluntad del causante: la sucesión testamentaria En general, toda persona tiene derecho a determinar el destino de sus bienes para cuando fallezca, disposición mortis causa: ordenando quiénes y cómo habrán de ser sus sucesores. Personas que pueden ser designadas administradores. Elementos formales. La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Eso sí como el margen para la finalización del inventario es grande (sesenta días desde su comienzo: artículo 68 LN) sí que podría fijarse una fecha para la terminación, con la advertencia de que por justa causa este plazo podrá prorrogarse por el notario autorizante. El efecto de la pérdida del beneficio del inventario Si utilizas toda esta parafernalia que te acabo de contar y ocultas o actúas fraudulentamente como te indico en el apartado anterior … has hecho , Pues has perdido tiempo y unos cuantos-bastantes miles de euros y, sin embargo, vas a responder de las deudas de la herencia con todos bienes presentes y futuros. Pero, también tienen derecho a otro tercio, el de mejora o legítima larga, que se destina a los hijos y nietos.
Pues bien creo que debemos recordar en este momento las palabras de GONZALEZ PALOMINO cuando afirmaba que en materia sucesoria nuestro CC, salvo en materia de legítimas y de formas testamentarias, sigue un criterio claramente respetuoso con la libertad de configuración de su herencia por el causante. Si no ha ha practicado gestión alguna como heredero, deberá manifestar que si ha aceptado o no expresamente. ¿Qué deberá contener el inventario de los bienes de la herencia? El artículo 1.013 del Código Civil nos habla de ?un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia?, ahora bien, ciertamente no debe contener, únicamente, los ?bienes? sino una relación tanto del activo (bienes y derechos de la herencia) como del pasivo (cargas y deudas de la herencia). Algunas de las facultades que integran el llamado derecho moral de autor (cfr. Si uno de los inconvenientes del sistema legal es la facilitad con la que se entiende aceptada simplemente la herencia , lo que unido al plazo breve para solicitar el BI y la irrevocabilidad de la aceptación, coloca al heredero en una situación comprometida, el otro sería el determinar cuándo el heredero está en poder y posesión de los bienes de la herencia, lo que determinará que tenga un brevísimo plazo (10 ó 30 días) para solicitar el BI.
En incontables artículos, una y otra vez, de modo permanente, el Código califica de herederos forzosos a los legitimarios. "El inventario lo hace el heredero, pero hay algunas normas imperativas dirigidas al notario y las más dirigidas al heredero, aunque éste deberá controlarlas, como garante de la legalidad" Forma de la citación a los acreedores y legatarios. Los legatarios son titulares del patrimonio hereditario y como titulares únicos de dicha posición “ activa “ son los únicos legitimados para accionar y además como responsables de las deudas, que afectan a sus bienes, más cuando no existe heredero que sea deudor personal, están legitimados para comparecer en las acciones contra la herencia. Rellene el formulario que le presentamos y le responderemos con la mayor brevedad posible. Respeto de las deudas deben igualmente inventariarse todas las conocidas y aquellas que durante la tramitación del inventario se le den a conocer al heredero. Creemos que también deben ser citados los acreedores condicionales, como ocurrirá en los supuestos en que el causante fuere fiador o hipotecante o garante no deudor, también los titulares de créditos litigiosos, incluso sería prudente citar a los acreedores dudosos.
La herencia Al hablar del “derecho a la herencia” o recurrir a expresiones similares, es evidente que se está utilizando el término “herencia” en un sentido amplio, equivalente a la propia sucesión mortis causa o, en definitiva, al hecho (o derecho) de suceder. Hay entre ellos notables diferencias. Consideración inicial de igualdad de los hijos, tanto de mujer de bendición como de barragana, con tendencia hacia la exclusión de los derechos hereditarios de éstos, por influencia de la Iglesia, mediante la simple omisión como por la exigencia del previo reconocimiento de derechos por parte del padre, proceso que se observa tanto en Castilla (F. Recuperación de bienes en poder de terceros. Los sometidos a curatela. Y así se logra, mediante la sucesión, que tal patrimonio consiga un nuevo titular que reemplace al fallecido. De ese precepto algún autor como entiende que la aceptación es siempre a beneficio de inventario. Como abogados especialistas en herencias le ayudaremos en la redacción de su testamento para procurar que cuando llegue el momento todo se desarrolle con normalidad, orden y conforme a sus previsiones y deseos.
Legítima: determinación, cálculo, reclamaciones El abogado de herencia es aquella persona quien, actuando por sus clientes, tramita legalmente todo lo relacionado con los testamentos y la sucesión. Son figuras, todas ellas interesantes, y de gran utilidad práctica, que con el asesoramiento que se puede recibir por parte de nuestros abogados especialistas, se puede incluir en el testamento permitiendo que todo quede perfectamente delimitado. LOS EFECTOS DEL BENEFICIO DE INVENTARIO El beneficio de inventario produce, a favor del heredero, los efectos dispuestos en el artículo 1.023 del Código Civil. Del tercer tercio puede Vd. Debe tenerse en cuenta el art 1012 CC que permite hacerlo ante Agente Diplomático o Consultar que esté habilitado para ejercer las funciones de notario en ese lugar. El Derecho Romano configuró la sucesión “ mortis causa “ tomando como pieza fundamental de la misma al heredero, sucesor en la “ domus “ subrogado en todas las relaciones jurídicas activas y pasivas y deudor sin limitación de las deudas del fallecido (que no de los legados o mandas por éste ordenadas) .
Es una fórmula que contrasta con la aceptación pura y simple de una herencia, en la que el heredero adquiere los bienes y derechos de la herencia, pero también debe hacerse cargo de las obligaciones y deudas del fallecido que no quedan extinguidas tras su muerte. Para la Doctrina y la Jurisprudencia, el plazo de aceptación es de 30 años. 4# Aceptación de la herencia por el que se reservó el derecho . La diligencia que el CC demanda del aceptante a BI, con las consecuencias de la pérdida del BI (vgr en caso de sustracción) casa mal con el nombramiento como administrador de alguien, como el cónyuge viudo que normalmente no es heredero sino meramente legatario del usufructo de todo o parte de la herencia.
Esto es distinto de lo que reconoce el párrafo segundo del artículo 1010, que es el hecho de solicitar, antes de manifestar la voluntad de aceptar o renunciar, que se formalice inventario para conocer el exacto alcance del activo y del pasivo, y ver si entonces, una vez conocida la exacta situación patrimonial, acepta pura y simplemente, renuncia, o liquida la herencia mediante, ahora sí, la aceptación a beneficio de inventario. Ese es el sistema que deriva de los arts 1013, 1018, 1024 y 1032 CC y no conocemos ninguna resolución judicial que cumplido lo anterior sancione con la pérdida del BI por no haberse seguido el trámite de la LEC que es un procedimiento no pensado para el presente supuesto e incluso de imposible aplicación si sólo hubiera un heredero y no hubiera cónyuge viudo ni legatarios de parte alícuota. (Aunque su texto la niega de modo constante. ¿ Se encontraría en tal caso prisionero hasta que venza la deuda ? Creemos que no . Sucesiones Testamentarios Legados. Herederos extraños: los que no estaban sometidos a la patria potestad y adquieren la herencia mediante aceptación, pudiendo deliberar sobre si aceptan o no.
LA ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA BENEFICIADA En estos dos últimos supuestos la exigencia legal resulta extraña y peligrosa, pues en teoría habría que pasar por ella aunque el heredero justificase que cumplió regularmente con los pagos correspondientes; ello es aún más extraño cuando en los préstamos realizados por las entidades financieras la tendencia jurisprudencial, doctrinal y social es proteger al deudor frente a reclamaciones excesivas de los acreedores. En cualquier al no tener eficacia requisitoria y no tener derecho a contestar el citado parece ser que no habría en principio obstáculo para utilizar dicha vía. La determinación de los acreedores y sus datos de identificación deberá hacerla el heredero, respecto de los legatarios resultarán del propio testamento, por lo que en principio el notario tendrá, en la mayor parte de las ocasiones, la concreción de los mismos. Puede por ello el testador privar al heredero de la legitimación natural para esos actos a favor del administrador , y eso, dada la función meramente instrumental del oficio no implica violación de los derechos legales de los herederos que sean legitimarios.
Es verdaderamente últil, pero tiene que cumplir algunos requisitos legales y contiene ciertas limitaciones, por lo que conviene el asesoramiento de un profesional como los que existen en abogados, para poder asegurarse de que los bienes vayan a heredarlos las personas que el testador elija en todo caso. Es más, en el proceso regulado en la LEC sobre división de patrimonios hereditarios no se le excluye, ya que mientras que el art 783 no ordena citar en ningún caso a los acreedores del causante reconocidos o con título ejecutivo, sí ordena citar (art 783,5º) a los acreedores particulares de los herederos “ cuando estuvieran personados en el procedimiento “. El artículo 996 del CC señala que ?si la sentencia de incapacitación por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas no dispusiere otra cosa, el sometido a curatela podrá, asistido del curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario?.
Por ello creemos que la sanción en el caso de prestación de fianza insuficiente es diferente en los supuestos del art 1082 y del 1032 CC: en el primero habrá mera responsabilidad del heredero por los daños y perjuicios causados pero no pierde el BI, mientras que en el caso del art 1032 CC , como sustitutivo y garantía del pago, sí le haría perder el beneficio el hecho de que la garantía fuera insuficiente, previa declaración del Juez declarando tal circunstancia. A pesar de la remisión que el artículo 1020 hace al Código y a la legislación notarial no encontramos disposición alguna en aquél, en la LN, ni actualmente en su Reglamento que establezcan normas aplicables a la adopción por el notario de provisiones relativas a la administración y custodia de los bienes hereditarios en este supuesto. Por el contrario, lo más frecuente es que la sucesión del causante corresponda a varios sucesores. Lo cierto es que desde que entre en vigor la Ley, no sólo no cabrá duda de que el Notario puede hacer el inventario, sino que además será la única manera de hacerlo, pues se excluye que pueda hacerlo el Juez.
La diferencia esencial entre ambas clases de sucesiones es la responsabilidad por las deudas y cargas del causante. No puede oponerse a ningún acto, pero sí tiene derecho a disponer de la información precisa que le permitiera recurrir a la vía judicial si considera que lo actuado es, en terminología del art 1083 CC “ en fraude o perjuicio de sus derechos “. Algunos autores como prestan sólo atención al art 166 CC y entienden que, salvo para repudiar que se exige autorización judicial, para aceptar tanto pura y simplemente como a beneficio de inventario es suficiente la actuación de ambos progenitores.
También para salvar el obstáculo de la presunta falta de legitimación procesal señalado por algunos autores como sería prudente hacer constar que los legatarios de parte alícuota tienen también la condición de administradores de la herencia , sin limitación de tiempo, y que en esa condición tienen plena legitimación activa y pasiva en las relaciones jurídicas, activas y pasivas, que forman la herencia. Posibilidad de disposición de los bienes en vida mediante las donaciones post obitum, en las cuales, mediante un acto de disposición no exclusivamente personal, sino con el consentimiento de los miembros del grupo familiar, se transmiten bienes a personas o entidades ajenas al grupo familiar, generalmente la Iglesia. A estos efectos, podemos preparar informes fiscales explicativos de toda la problemática sucesoria. Por todo ello no cabe la institución de heredero a BI ni ningún tipo de institución de heredero que limite la responsabilidad “ ultra vires “ del llamado como tal. desee) y usufructos (derecho de uso y disfrute vitalicio o a tiempo parcial) , y aprovechar para nombrar a quien Vd. Respecto de los primeros como ya dije antes el heredero, si no comparece el acreedor a cobrar , deberá proceder a la aplicación de lo dispuesto en los arts 1176 y siguientes respecto del ofrecimiento de pago y la consignación. Por supuesto que lo mismo cabría afirmar respecto de las herencias previas pendientes de partir que formen parte del patrimonio del causante. De ahí que el art 1084 CC señale que hecha la partición, y la doctrina mayoritaria entiende que también antes de la misma, pueda el acreedor accionar contra cualesquiera de los herederos que responden solidariamente de toda la deuda.
De resultar ésta infructuosa la citación que en nuestra opinión debe realizar el heredero SIEMPRE por edictos a los acreedores desconocidos puede servir también como notificación a los acreedores conocidos respecto de los que haya sido infructuoso el doble intento de notificación personal. Una vez pagados los acreedores, y en su caso afianzados suficientemente, si hubiera sobrante se procederá al pago de los legados . EL INVENTARIO. El artículo 1.015 del Código Civil trata el plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario en el supuesto de no hallarse, el heredero, en poder de los bienes relictos ni haya practicado gestión alguna como heredero. De esta forma, se consigue que el fallecimiento de una persona no altere los derecho y obligaciones patrimoniales del difunto, pues tanto sus créditos como sus deudas pasan a sus herederos. El artículo 1.019 establece que ?el heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Juzgado, dentro de treinta días contados desde el siguiente al en que se hubiese concluido el inventario, si acepta o repudia la herencia.
Por todo ello creemos que el testador tiene libertad total para determinar cuándo cesará en su actuación, que nunca puede ser después de la partición de la herencia entre los coherederos . ¿Qué orden de prelación se seguirá para el pago de las deudas hereditarias? En relación al orden de prelación de créditos acudimos al ?criticado? artículo 1.028 del Código Civil que establece que ?cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos, serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación. La configuración que nuestro CC tiene del heredero como sucesor inmediato en todos los bienes y deudas del causante sin limitación alguna de su responsabilidad por la confusión entre los patrimonios de causante y sucesor y que hunde sus orígenes en el concepto del heredero romano como continuador de la “ domus “ plantea situaciones que pueden ser injustas para los acreedores del heredero (si éste es solvente y la herencia no lo es), para los acreedores del causante (si la herencia es solvente pero no el patrimonio del heredero) o para este último si el pasivo hereditario, conocido o no, es superior a su activo. Se paga primero a los acreedores y luego a los legatarios. Por poner un ejemplo, los gastos devengados de una boda cuando son excesivos, de joyas, de haber heredado dignidades nobiliarias…y otras causas que aparecen en el CC perfectamente enumeradas.
Más problemas tiene la valoración del concepto “mayor parte de su patrimonio”. Una adecuada asesoría jurídica en esta materia le permitirá estar tranquilo. (Artículo 989). Empezamos: 1# La manifestación de la aceptación de herencia a beneficio de inventario. Lo que sí tiene claro la doctrina y la jurisprudencia , y en eso no cabe duda alguna, es que el heredero no tiene restringido el poder de disposición sobre los bienes de la herencia y por tanto si dispone lo hace correctamente y el adquirente adquiere válidamente. Incluso ya vimos anteriormente que algunas sentencias van más allá y piden no culpa sino dolo o malicia. Algún autor que ha estudiado el tema como y alguna sentencia del Tribunal Supremo como la de 16 de octubre de 1940 han equiparado la situación de los legatarios de parte alícuota a la del heredero a beneficio de inventario, equiparación en todo caso improcedente ya que aunque ambos realmente reciben al final el activo hereditario neto tras pagar las deudas, a salvo ese efecto común para ambos la naturaleza de su situación jurídica respectiva es diametralmente opuesta ya que, entre otras cosas, el heredero a BI es un sucesor a título universal y el legatario parciario no, y aquel mientras no pague o afiance las deudas hereditarias no puede disponer de los bienes bajo sanción de pérdida del beneficio, lo que no sucede en ningún caso en el legado de parte alícuota.
Esa solicitud deberás realizarla en el plazo de diez días siguientes al “descubrimiento” de que eres heredero, si resides en el lugar donde haya fallecido el familiar que te deja los bienes. Como es natural cuando el heredero no actúa conforme a las disposiciones previstas en el Código, la misma Norma legal establece que se entenderá que el heredero acepta pura y simplemente la herencia, como se encarga de precisar el artículo 1.018 del propio Código. Esa doctrina de la DGRN es discutible tanto en el caso del heredero que acepta pura y simplemente como en el que acepta a BI por desconocer lo proclamado por el artículo 1056,1º CC (“ se pasará “ por la partición hecha por el testador) y el artículo 1068 CC cuando señala que la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados. Estamos especializados en todo aquello que precise para el buen orden futuro propio y de los suyos y allegados, y por ello le prestaremos la mejor asesoría jurídica en derecho sucesorio. Pese a que hay testamento válido se abre la sucesión intestada. Si como luego veremos la utilidad mayor del BI la encontramos en proteger al heredero frente a deudas imprevistas más que frente a deudas conocidas creemos que debe evitarse situaciones de indefensión para el acreedor desconocida que le permita exigir la nulidad del procedimiento, mas cuando no existe normativa positiva concreta que excluya dicha notificación a dicho tipo de acreedores.
¿Cuándo no es posible utilizar el beneficio de inventario? El Código Civil establece dos casos en los que no puede hacerse uso de la aceptación beneficiaria: Cuando el heredero ha sustraído u ocultado efectos de la herencia. Las causas principales de estas renuncias de los herederos suelen ser porque el fallecido ha dejado deudas superiores al valor del caudal relicto o hereditario, o porque los herederos no pueden pagar los elevados impuestos de sucesiones que aplican algunas Comunidades Autónomas. Esa regulación imprecisa, a veces contradictoria y en muchos casos peligrosa, cuando no traicionera y desconfiada respecto del heredero nos obliga tomar una referencia para intentar “ navegar “ por el proceloso mundo del BI y ésta, nuestra estrella polar , no puede ser otra que mirar la institución desde un punto de vista teleológico o finalista. "La manifestación de acogerse al beneficio de inventario debe hacerse notarialmente, sin que quepa mediante escrito dirigido al juez" Los supuestos a los que nos referimos son: la aceptación de la herencia a favor del Estado, la herencia dejada a las fundaciones, el concurso de la herencia, la herencia dejada a los pobres, el caso contemplado por el artículo 1021 Cc, la aceptación de la herencia por el tutor, sin autorización judicial, la aceptación de la herencia por los padres, cuando el juez les haya denegado autorización para repudiarla y un supuesto referido a un crédito concreto: el de la hipoteca inversa cuando recaiga sobre la vivienda habitual.
Sobre este extremo volveremos al hablar del pago a los acreedores. Referencia al Reglamento Europeo sobre sucesiones Dedicamos ahora unas líneas a un problema, cada vez más expandido, de gran preocupación para el legislador europeo, ante la extraordinaria movilidad generada por la creación de la UE y la inexistencia de fronteras interiores, por el que no es extraño haber descendientes de distinta nacionalidad, residencias en lugares distintos al de su procedencia, sumas depositadas en entidades bancarias a su nombre en diferentes naciones, etc. En estos casos creemos que lo prudente es no fijar una fecha concreta para el comienzo del inventario, pues ni el Cc, ni la LN lo exigen expresamente, estableciendo simplemente la fórmula legal que comenzará transcurridos treinta días desde la última notificación a los acreedores y añadiendo, que de momento no puede concretarse al ser varios, con domicilios en diferentes poblaciones y debiendo procederse además a citar mediante anuncios.
La segunda matización es de carácter cuantitativo: no la posesión de cualquier bien susceptible de distracción da lugar a la aplicación del art 1014 CC, ya que debe de tratarse de bienes de cierto valor en términos absolutos (valor intrínseco) y relativos (en relación con el total caudal hereditario). Dicho beneficio se pierde: Si a sabiendas se deja de incluir en el inventario algún bien derecho, acción o deuda. Personas que no precisan hacer inventario. De aquí que si la fundación pierde el beneficio de inventario por no incluir algún elemento del activo en el mismo, es porque tiene la obligación de formalizar el inventario, por lo que debemos concluir que la omisión del inventario supone la pérdida del beneficio y ello, sin perjuicio, de la responsabilidad de sus representantes frente a la fundación, que es una cuestión diferente. O se preocupan mucho de heredar sin conocer a fondo el verdadero caudal hereditario del causante o los impuestos que han de pagar previamente para poder recibir la herencia.
Si no lo hiciera, aunque sea por mora “ accipiendi “ perdería el BI si dispone de bienes de la herencia . En medio de estas opciones, está la solicitud de formación de inventario para deliberar, que no es lo mismo, pues en ese caso se pospone la decisión sobre la aceptación o renuncia a un momento posterior. Finalmente señalar que en el inventario no se incluyen como tales las deudas de los herederos, sin perjuicio de que puedan tener derecho a obtener información como antes dijimos. Esta aseveración precisa ciertas puntualizaciones. Pero los plazos de los artículos 1.014 y 1.015 del Código Civil establecen períodos temporales de diez a treinta días según el lugar de residencia del heredero y para los supuestos contemplados en dichos artículos, aunque fuera de los supuestos de tales artículos el derecho a deliberar “mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia”.
El tribunal, a propuesta del administrador, y oyendo a los interesados a que se refiere el apartado del artículo 793, podrá decretar mediante providencia la venta de cualesquiera de dichos bienes, que se verificará en pública subasta conforme a lo establecido en la legislación notarial o en procedimiento de jurisdicción voluntaria. El sucesor universal las asume. Negociación para facilitar la partición y adjudicación de la herencia tanto en las sucesiones testadas como intestadas. Todo sobre la sucesión, existiendo o no testamento: que es un testamento, clases de testamento, quienes pueden hacerlo, modificación del mismo, causas de desheración, repudación de la herencia... Por ello sugerimos la configuración de la figura del administrador como legitimado por el testador para los actos que especifique el testamento , debiendo fijar el testamento un plazo de caducidad de su cargo (vgr un año desde el deceso) o un evento que determine la extinción de su cargo y entre estos últimos puede fijarse perfectamente la cesación en su cargo por voluntad de los herederos expresada, con carácter ad solemnitatem, en documento notarial, lo que dada su naturaleza de acto de naturaleza recepticia habrá que notificar al administrador .
Por su parte, el artículo 1017 Cc, base del artículo 68 LN, al decir que: “Si por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Notario prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año”. Los Padres y demás ascendientes, a falta de descendientes, que sobrevivan tienen derecho a un tercio de la herencia, si existe cónyuge viudo, o a la mitad de la herencia, si el fallecido no tenía cónyuge. La sucesión testada se regirá por aquellas disposiciones que realice el causante en su acto de última voluntad (testamento), mientras que la sucesión intestada tiene lugar en aquellos casos en los que el causante fallece sin testamento y se regirá por las normas dispuestas al respecto en nuestro Código Civil. No obstante, esa responsabilidad del requirente debería ser matizada cuando al notario le conste que sí conoce tal carácter de heredero. En términos reales, el grupo fundamental de tales normas imperativas está representado por las destinadas a garantizar que determinados familiares participen en la sucesión abierta, imponiéndoselo así al causante.
Ha de obtenerse, y el conseguirlo no es sencillo. Por todo ello el heredero que ha aceptado a BI no tiene plazo para pagar a los acreedores, lo tiene para iniciar el inventario y para concluirlo, pero no para pagar. La designación puede recaer en una persona jurídica”, dispone el artículo 4.1 de la LO 1/1982. En nuestra opinión la cuestión debe abordarse tomando como referencia el precepto general que regula la capacidad para aceptar y repudiar , el art 992, que exige para ello la “ libre disposición de los bienes “. Inventario de los bienes que constan en la masa hereditaria, y colación de aquellos bienes que no formando parte de la masa hereditaria, la hubiesen formado legalmente de no ser por actuaciones en perjuicio de la misma.
TIPOS DE TESTAMENTO: Los testamentos pueden dividirse en comunes y especiales. Su cónyuge legalmente también participa de una pequeña porción del tercio de mejora. Ello se exige en otros expedientes notariales de jurisdicción voluntaria y en sede concursal para la efectiva difusión de los actos del concurso. Las Fundaciones (artículo 22,1º de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones), habiendo afirmado la DGRN en Resolución de 16 de julio de 2007 que en el caso de tales entidades “la aceptación tácita es necesariamente hecha siempre a beneficio de inventario”. No hay diferencia en el llamamiento entre hijos legítimos y legitimados, sin embargo por influencia del Derecho canónico se restringen los derechos hereditarios de los hijos naturales y los ilegítimos. La redacción de dicho precepto vuelve a ser otra “ trampa legal “ para el heredero que quiera utilizar el BI y desde luego dista mucho de ser claro. Así también, y una vez formado inventario o sin haberlo realizado, existe el derecho a deliberar de los herederos para tomar una decisión al respecto, es decir, pensar qué decisión quieren tomar durante un tiempo.
Hereda sin aceptación y sin que intervenga su voluntad. Vamos a ver cuales son los cinco trámites que debes seguir desde el fallecimiento de tu familiar y antes de coger la herencia que te corresponda en esta modalidad de aceptación ¿tan ventajosa?. Más que de sistema riguroso lo podemos de sistema “ sorpresivo “ para el heredero que se encuentra, muchas veces de total buena fé, prisionero por las deudas de su causante no pudiendo renunciar (si ha aceptado de manera tácita) ni utilizar el BI. haciéndolo en su calidad de heredero de la misma (la causante) , pues de lo contrario no se le hubiera facilitado tal información, lo cual supone, sin duda, un acto propio de quien desea hacer suya la herencia y , en consecuencia de tácita aceptación de la misma “. En nuestro despacho, será aconsejado por nuestros abogados especializados en derecho sucesorio y asesorado por los mismos para que la disposición testamentaria que realice, sea no sólo legal, sino el fiel reflejo de su voluntad.
Coexisten ambas clases de sucesión. (art 1010). Entre los servicios que ofrecemos en materia de Derecho Sucesorio, se encuentran los siguientes: Testamentos. Viene a colación un ejemplo de ROCA SASTRE que transcribimos por su honda referencia al presente caso: Si el heredero tiene una hipoteca sobre una finca de la herencia, la misma existe sólo en potencia, pues puede ocurrir que en la liquidación del patrimonio relicto se enajene la finca y subsista dicha hipoteca. Sólo modernamente el CC ha atendido el legítimo interés de éstos estableciendo la posibilidad de que no sólo los acreedores del causante sino también los del heredero soliciten el beneficio de la separación de patrimonios (art 461-23). La distribución de toda la herencia en legados de parte alícuota. Respecto de los bienes que formen el inventario es interesante que deben inventariarse todos, inmuebles y muebles y éstos de manera específica y no genérica.
No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se presenten; pero, constando que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho?. Pero lo más preocupante es que se impone la solicitud a los acreedores de una indicación actualizada de la cuantía de las deudas y obligaciones, así como de la circunstancia de estar alguna vencida y no satisfecha y caso de no recibirse por parte de los acreedores respuesta, se incluirá por entero la cuantía de la deuda u obligación. -El que acepta a beneficio de inventario está obligado a liquidar la herencia, y no puede después ni aceptar pura y simplemente ni renunciar. Ese tercio se hereda en plenipropiedad, es decir, la nuda propiedad y el usufructo a la vez.
El heredero que acepta una herencia sucede en todo al causante, en sus bienes y derechos y se subroga en las obligaciones y deudas del causante las cuales no se extinguen por la muerte. Para este caso, creo que debemos optar por exigir un principio de prueba sólido, como por ejemplo el valor de la vivienda habitual o del bien de más valor, para iniciar el expediente. En el caso de que el fallecido haya avalado deudas de parientes o amigos, que puedan serle luego reclamadas. El testamento cerrado es el que se realiza por el testador y se entrega al notario sin que se revele el contenido del mismo con los posibles problemas de legalidad que eso puede conllevar, pero es en el que precisamente, se hace imprescindible el asesoramiento legal para evitar después problemas de ilegalidad o nulidad testamentaria a los posibles herederos. Cualquier deuda o responsabilidad posterior que apareciera se podría hacer efectiva sobre los bienes hereditarios pero nunca sobre el patrimonio privativo del heredero.
Las consecuencias de renunciar a la herencia serían que esa persona no adquiriría los bienes y derechos de la herencia pero tampoco las deudas que conforman la misma, por ello y con anterioridad a la repudiación, existe la posibilidad de formar inventario, para poder verificar las posibles deudas que pueden existir en la herencia, y con ello, poder tomar la decisión con más datos. El heredero responderá con los bienes hereditarios, mientras dura la administración y liquidación del caudal relicto que tiene lugar como consecuencia del beneficio de inventario, y no con sus propios bienes, alcanzando la responsabilidad hasta el límite del valor de los bienes hereditarios. Haya o no testamento, los herederos, si aceptan la herencia (a veces no conviene, pues también se heredan las deudas y obligaciones) han de preocuparse de pagar el impuesto sobre sucesiones en debido plazo, y es un trámite fundamental de cara a la futura partición de la herencia, que también habrá que hacer en debida forma, y luego protocolizar ante notario, para que acceda al Registro de la Propiedad. Son herederos legitimarios los hijos o descendientes (nietos, bisnietos, etc), los padres y ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc), y el cónyuge viudo o viuda.
Es más, el CC, preocupado en gran medida por la posición de dichos acreedores hereditarios les concede una “ compensación legal “ por la novación que fatalmente supone el deceso del deudor como es la posibilidad de exigir al afianzamiento de su derecho conforme al art 1082 CC, garantía que no podían exigir en vida del causante y que trata de mitigar la novación subjetiva operada por la muerte. La primera frase de este artículo 1020 Cc concreta la posibilidad de que el notario pueda designar administrador en el período que medie durante la formación del inventario hasta la aceptación de la herencia, por lo que si el heredero que requiere la formación del inventario ha aceptado previa o simultáneamente la herencia, a la declaración de hacer uso del beneficio de inventario, no procede el nombramiento de administrador. Tal vez pueda solicitar judicialmente la no validez de la aceptación a BI por no haberla hecho en tiempo. Mientras que si se acepta la herencia a beneficio de inventario, el heredero responde de las deudas del fallecido con los bienes hereditarios y sólo hasta la cantidad que reciba de la herencia, pero no responde con sus propios bienes. Por todo ello, siendo la responsabilidad cum viribus, se transforma en pro viribus respecto de los bienes enajenados por el heredero.
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas ínter vivos, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos. Según se trate de derecho común o foral su aplicación es distinta y lo pueden constituir lotes distintos de bienes, siendo en el derecho común, de aplicación ciertamente usual. EL ORDEN DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS ?El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores? (artículo 1.027 CC). Lástima de tiempo y dinero tirado. disponer libremente destinándolo a sus hijos, a su cónyuge o bien a otras personas o instituciones allegadas a quienes desee Vd. Son los acreedores y legatarios. Esta petición se hace ante el Juez competente de conocer del asunto. Se puede invocar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia, que según la doctrina y jurisprudencia es de 30 años. Veremos así por ejemplo como nuestro CC señala expresamente en el art 1030 que la venta de los bienes de la herencia para pagar a acreedores y legatarios debe ser necesariamente por vía judicial, salvo acuerdo unánime de todos los acreedores y legatarios, mientras que el CC permite la venta por el heredero sin perjuicio de su responsabilidad ilimitada si actuara fraudulentamente (art 461-21). Por otra parte los arts 1014 y 1017 hablan de acreedores y legatarios y toda la doctrina entiende que se refiere a los del causante y no a los del heredero, aunque realmente la letra de ambos preceptos podría abarcar a unos y a otros.
Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario?. repartirlo como desee entre ellos. Es ineludible que el heredero se convierta en deudor de todas las obligaciones, deudas y cargas del fallecido.
La forma en que se produce la sucesión puede ser conforme con la voluntad del fallecido (causante) expresada en un testamento, o bien conforme con lo que dispone la Ley (sucesión ab intestato) si no existe testamento. Señala el art 911 CC que las funciones del albacea, al que podrían corresponder perfectamente el ejercicio de dichas funciones , corresponderán de no existir aquel a los herederos y en el caso de no contener el testamento albacea y no hacer mención alguna a esta cuestión no creemos que se pueda atribuir al heredero intestado y no a quienes son sucesores del cien por ciento de las relaciones patrimoniales. Pero no es necesario; y sigue siendo universal aunque sólo afecte a una cuota de la herencia, concurriendo en con otros posibles sucesores en unas determinadas condiciones. Y ello le convierte en un sucesor sui generis, porque sólo se responsabilizarse de las deudas de la herencia en la cuantía del activo de la misma.
El CC en su art 1026 afirma que hasta que están pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios se entenderá la herencia en administración, la administración que podrá corresponder al heredero o a otra persona. Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde como legítima, sólo el usufructo de un tercio de la herencia, además de mitad de los bienes que sean gananciales. Las deudas del causante (banco de pruebas de la verdadera naturaleza de sucesor universal) nunca las asume un legitimario.
El testador que en atención a heredar una empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de estas podrá usar de la facultad concedida en el Código Civl, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados.
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