viernes, 1 de marzo de 2013

Destruccion de pruebas ilegales

Estoy de acuerdo en que no puede ser la norma la obtención de pruebas indiscriminadamente, pero lo de que "si la obtención es ilegal la prueba es ilegal" me parece un principio cuestionable. Ya sé que es un principio que parece inamovible, pero pensemos bien en si no hy cosas que deberían poder matizarse: sabes que alguien ha matado a otra persona y lo tiene grabado en vídeo, y va a destruir la cinta, ¿le pides amablemente que te dé la cinta para que puedas denunciarle o se la robas si tienes oportunidad?

¿Sería más grave mi robo que el asesinato que está grabado en la cinta? Ya sé que ahora mismo sí, pero, ¿no es un sinsentido? Tanto el propio TC como el propio TS han distinguido entre pruebas que ilegales que atacan derechos fundamentales (como es este caso) que son nulas de pleno derecho y pruebas que vulneran otras normas legales (en cuyo caso debe estudiarse la ilegalidad) En el caso que tu planteas de la cinta, además del hurto, pueden achacarte una violación del derecho a la intimidad (como este caso) al entrar en el domicilio de una persona sin la correspondiente autorización judicial.

Si el Juez autoriza el registro y se incauta la cinta, no hay vulneración de derechos fundamentales. cuando le den la razón a Garzón por la investigación del Franquismo, la investigación seguirá, y si no la puede seguir Garzón porque le han inhabilitado por delitos cometidos en otros juicios sin relación, lo seguirá otro juez.

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